OMI

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ADOPCIÓN de las Directrices emanadas por la Organización Marítima Internacional (OMI) a través del Comité de Seguridad Marítima en su 41º período de sesiones (04 al 07 de abril del 2017) y el Comité de Seguridad Marítima (MSC), en su 98º período de sesiones (07 al 16 de junio del 2017), relativo a las "DIRECTRICES SOBRE LA GESTIÓN DE LOS RIESGOS CIBERNÉTICOS MARÍTIMOS", las cuales tienen como objetivo contribuir a la seguridad y a la protección del transporte marítimo, operacionalmente resiliente ante los riesgos cibernéticos.


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ADOPCIÓN de las Directrices emanadas por la Organización Marítima Internacional (OMI) a través del Subcomité de Navegación, Comunicaciones y Búsqueda y Salvamento {Subcomité NCSR) en su 3º período de sesiones (29 de febrero al 04 de marzo del 2016), relativo a el "PLAN GENERAL DE LAS INSTALACIONES EN TIERRA PARA EL SISTEMA MUNDIAL DE SOCORRO Y SEGURIDAD MARÍTIMOS (PLAN GENERAL DEL SMSSM).", el cual tiene como objetivo alertar rápidamente a las autoridades encargadas de búsqueda y salvamento, así como a otras embarcaciones que se encuentren realizando faenas o bien naveguen cerca del buque en emergencia, con la finalidad de cooperar en la operación de rescate a la brevedad posible.


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ADOPCIÓN de las Directrices emanadas por ta Organización Marítima Internacional (OMI) a través del Comité de Protección del Medio Marino en su 76!! período de sesiones (10 a 17 de junio de 2021), relativo a "ORIENTACIONES SOBRE LAS MEJORES PRACTICAS PARA LOS ESTADOS MIEMBROS/ ESTADOS RIBEREÑOS", la cual tiene como objetivo prestar asistencia a los Estados Miembros para que puedan ejercer sus responsabilidades en virtud del Anexo VI de! Convenio MARPOL, a fin de garantizar la implantación y aplicación eficaces de las prescripciones reglamentarias de dicho anexo.


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ADOPCIÓN de las Directrices emanadas por la Organización Marítima Internacional (OMI) a través del Comité de Prot ección del Medio Marino en su 76ª período de sesiones (10 a 17 de junio de 2021), relativo a "INTERPRETACIONES UNIFICADAS DEL ANEXO VI DEL CONVENIO MARPOL", la cual tiene como objetivo de que los Estados Miembros de la Organización puedan esforzarse por entender perfectamente sus obligaciones y responsabilidades como Estados Parte, Estados de Abanderamiento, Estados Rectores de Puertos y Estados Ribereños y comunicar cuidadosamente esas obligaciones a los buques que operan bajo su autoridad así como a los proveedores de fueloil ubicados en sus jurisdicciones.


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ADOPCIÓN de las Directrices emanadas por 1a Organización Marítima Internacional (OMI) a través del Comité de Protección del Medio Marino en su 76º período de sesiones de fecha 10 al 17 de junio del 2021, relativo a "INTERPRETACIONES UNIFICADAS DEL CÓDIGO TÉCNICO SOBRE LOS NOx 2008, ENMENDADO", la que tiene como propósito clarificar el alcance de las directrices establecidas en el Código Técnico NOx, dirigido a reducir la contaminación atmosférica producida por los buques, en el marco de lo establecido en el Anexo VI del Convenio MARPOL.


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ADOPCIÓN de las Directrices emanadas por la Organización Marítima Internacional (OMI) a través de Comité de Seguridad Marítima en su 102ª periodo de sesiones (4 al 11 del año 2020) relativo a las "DIRECTRICES PARA LA INSPECCIÓN Y EL MANTENIEINTO DEL EQUIPO DE AMARRE, INCLUIDOS LOS CABOS", la cual tiene como finalidad proporcionar recomendaciones y orientaciones para el mantenimiento y las inspecciones en servicio del equipo de amarre, incluidos los cabos y las rabizas, criterio para identificar loa cabos y las rabizas desgastados a fin de retirarlos de servicios antes de que fallen y criterios para seleccionar los cabos de amarre y las rabizas de sustitución.


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ADOPCIÓN de las Directrices emanadas por la Organización Marítima Internacional (OMI) a través del Comité de Protección del Medio Marino en su periodo de sesiones (13 al 17 de mayo del 2019) relativo a "ORIENTACIONES SOBRE LAS MEJORES PRÁCTICAS PARA LOS ESTADOS MIEMBROS/ESTADOS RIBEREÑOS", la cual tiene como propósito prestar asistencia a los Estados Miembros para que puedan ejercer sus responsabilidades en virtud del anexo VI del Convenio MARPOL, a fin de garantizar la implantación y la aplicación eficaces de las prescripciones reglamentarias de dicho Anexo.


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ADOPCIÓN de las Directrices emanadas por la Organización Marítima Internacional (OMI), a través del Subcomité de Implantación por el Estado de Abanderamiento en su 19º periodo de sesiones (21 al 25 de febrero del 2011}, relativo a los "INFORMES DE INVESTIGACIONES DE SEGURIDAD MARITIMA11, la cual tiene como finalidad de señalar las causas recurrentes y las situaciones identificadas mediante los "Análisis de accidentes y determinación de tendencias con relación a la integración de los prácticos en los equipos humanos de los puentes.


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ADOPCIÓN de las Directrices emanadas por la Organización Marítima Internacional (OMI), a través del comité de Seguridad Marítima en su 102º periodo de sesiones del 4 al 11 de noviembre del 2020, relativo a las "ENMIENDAS Al CÓDIGO DE PRACTICAS DE SEGURIDAD PARA LA ESTIBA Y SUJECIÓN DE LA CARGA (CÓDIGO ESC)", la cual tiene como finalidad la aplicación de pautas de mejores prácticas para los principios del amarre dependiente del clima, artículos de carga pesada y cargas semi estandarizadas como vehículos en buques ro-ro.


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ADOPCIÓN de las Directrices emanadas por la Organización Marítima Internacional (OMI) a través del Comité de Seguridad Marítima en su 102 período de sesiones (4 a 11 de mayo de 2020), relativo a "INTERPRETACIÓN UNIFICADA DEL CÓDIGO IMDG'', la cual tiene como propósito proporcionar orientaciones más específicas pMa la aplicación de las Prescripciones pertinentes del Código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas (Código IMDG).


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