Circulares - GAMP

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ADOPCIÓN de las Resoluciones MEPC.201(62) relativa a las ENMIENDAS AL ANEXO DEL PROTOCOLO DE 1978 RELATIVO AL CONVENIO INETRNACIONAL PARA PREVENIR LA CONTAMINACIÓN POR LOS BUQUES, 1973- ANEXO V REVISADO DEL CONVENIO MARPOL y la Resolución MEPC. 219(63} relativa a las DIRECTRICES DE 2012 PARA LA IMPLANTACIÓN DEL ANEXO V DEL CONVENIO MARPOL, emanadas de la Organización Marítima Internacional (OMI).


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Título

Circular PMM-DG 005-2018

Notificar a las personas e instituciones involucradas en actividades marítimas que la Dirección General de la Marina Mercante, como Autoridad Marítima Nacional de Honduras, es responsable de regular y autorizar todas las actividades marítimas que se realicen en aguas jurisdiccionales hondureñas. Esto incluye la construcción de muelles, actividades de exploración y explotación marina, manejo de hidrocarburos, entre otras. El incumplimiento de estas normativas dará lugar a sanciones conforme a la ley y convenios internacionales.
Edición No.5
Año: 2018
Fuente: AD
Formato: PDF

Circular PMM-DG 005-2018


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La Dirección General de la Marina Mercante notifica a propietarios de buques, armadores, representantes legales, organizaciones reconocidas y proveedores de combustible sobre la obligatoriedad de cumplir con las regulaciones del Anexo VI del Convenio MARPOL, relacionadas con la reducción de la contaminación atmosférica. Los buques deben utilizar combustible con un contenido de azufre no mayor al 0.50%, o contar con sistemas equivalentes de reducción de emisiones. La normativa se aplicará estrictamente desde el 1 de enero de 2020, con procedimientos específicos para zonas de control de emisiones y verificación mediante notas de entrega de combustible.


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ADOPCIÓN de la Circular BWM.3/Circ.2 de fecha 5 de junio del 2018, relativo al CONVENIO INTERNACIONAL PARA EL CONTROL Y GESTIÓN DEL AGUA DE LASTRE Y LOS SEDIMENTOS DE LOS BUQUES, 2004.- en relación a la Comunicación recibida del Centro Regional de Información y Formación sobre la Contaminación del Mar en caso de emergencia para la Región del Gran Caribe (RAC/REMPEITC-CARIBE); la cual tiene como propósito la propuesta de zonificación para áreas que, de acuerdo a los criterios técnicos establecidos en el Convenio sobre Aguas de Lastre, asi como otras consideraciones de carácter regional, pueden ser utilizadas para cambio de Aguas de Lastre de buques de navegación internacional.


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Notifica sobre la excepción de la prohibición temporal de descargar desechos de buques impuesta por la Resolución DGMM/076/2020 debido al COVID-19. La Dirección General de la Marina Mercante permite ahora la descarga de residuos de carga, siempre que se cumplan estrictamente las regulaciones del Reglamento Sanitario Internacional (RSI 2005) y las disposiciones de las autoridades competentes.


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Notifica a los propietarios, armadores, representantes, y entidades relacionadas con buques sobre la obligatoriedad de cumplir con los requerimientos técnicos establecidos en el Convenio MARPOL y el Acuerdo OGMM No. 000/2009. Estos incluyen la prevención de la contaminación por hidrocarburos en buques que navegan en aguas nacionales de Honduras, especificando certificaciones, planes de emergencia, registros de operaciones y equipos necesarios para el manejo de derrames.


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ADOPCIÓN de las Directrices emanadas por la Organización Marítima Internacional (OMI), a través del comité de protección del medio marino, en su 74º periodo de sesiones (13 al 17 de mayo del 2019), relativo a las "ORIENTACIONES SOBRE LA SUPERVISIÓN POR EL ESTADO RECTOR DE PUERTO DE LAS MEDIDAS PARA CONTINGENCIAS RELATIVAS AL FUELOIL NO REGLAMENTARIO", la cual tiene como finalidad de que en caso el fueloil no cumpla lo prescrito debería haber comunicación entre el buque y el Estado rector de puerto. El buque y el Estado rector del puerto deberían examinar las medidas de contingencias aplicables según sea posible.


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ADOPCIÓN de las Directrices emanadas por la Organización Marítima Internacional (OMI), a través del Comité de Protección del Medio Marino, en su 75º periodo de sesiones (16 al 20 de noviembre del 2020}, relativo a "DIRECTRICES DE 2020 RELATIVAS AL MUESTREO A BORDO DEL FUELOIL DESTINADO A UTILIZARSE O TRANSPORTARSE PARA SU UTILIZACION A BORDO DE UN BUQUE", la cual tiene como propósito establecer y estandarizar un método para el muestreo de los tanques de fueloil transportado o utilizado por un buque, garantizando la seguridad del personal y del buque y sin ocasionar demoras innecesarias a la embarcación.


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ADOPCIÓN de las Directrices emanadas por la Organización Marítima Internacional (OMI) a través del Comité de Protección del Medio Marino en su 74º período de sesiones (13 al 17 de mayo del 2019), relativo al "PROCEDIMIENTO PARA EVALUAR LAS REPERCUSIONES DE LAS POSIBLES MEDIDAS EN LOS ESTADOS", el cual tiene como objetivo reducir las emisiones de Gases de Efecto Invernadero rocedentes de los buques (GEi).


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ADOPCIÓN de las Directrices emanadas por ta Organización Marítima Internacional (OMI) a través del Comité de Protección del Medio Marino en su 76!! período de sesiones (10 a 17 de junio de 2021), relativo a "ORIENTACIONES SOBRE LAS MEJORES PRACTICAS PARA LOS ESTADOS MIEMBROS/ ESTADOS RIBEREÑOS", la cual tiene como objetivo prestar asistencia a los Estados Miembros para que puedan ejercer sus responsabilidades en virtud del Anexo VI de! Convenio MARPOL, a fin de garantizar la implantación y aplicación eficaces de las prescripciones reglamentarias de dicho anexo.


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