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ADOPCIÓN de las Directrices emanadas por la Organización Marítima Internacional (OMI) a través del Comité de Prot ección del Medio Marino en su 76ª período de sesiones (10 a 17 de junio de 2021), relativo a "INTERPRETACIONES UNIFICADAS DEL ANEXO VI DEL CONVENIO MARPOL", la cual tiene como objetivo de que los Estados Miembros de la Organización puedan esforzarse por entender perfectamente sus obligaciones y responsabilidades como Estados Parte, Estados de Abanderamiento, Estados Rectores de Puertos y Estados Ribereños y comunicar cuidadosamente esas obligaciones a los buques que operan bajo su autoridad así como a los proveedores de fueloil ubicados en sus jurisdicciones.


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ADOPCIÓN de las Directrices emanadas por la Organización Marítima Internacional (OMI) a través del Comité de Protección del Medio Marino en su 78º período de sesiones (06 al 10 de junio del 2022), relativo a "INTERPRETACIONES UNIFICADAS DEL CONVENIO BWM", la cual tiene como objetivo brindar orientación a los Estados Miembros de la OMI, en cuanto a la aplicación de ciertas normas del Convenio BWM, relativas a los sistemas de gestión de las aguas de lastre utilizados por los buques.


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ADOPCIÓN de las Directrices emanadas por la Organización Marítima Internacional {OMI} a través del Comité de Protección del Medio Marino en su 74º período de sesiones (13 al 17 de mayo del 2019}, relativo a "ORIENTACIONES SOBRE LA INDICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO EN CURSO EN CASO DE FALLO DE UN SOLO INSTRUMENTO DE VIGILANCIA, Y MEDIDAS CUYA ADOPCIÓN SE RECOMIENDA EN CASO DE QUE EL SISTEMA DE LIMPIEZA DE LOS GASES DE ESCAPE (SLGE) NO CUMPLA LAS DISPOSICIONES DE LAS DIRECTRICES SLGE", la cual tiene como objetivo que todo fallo del SLGE o de los instrumentos SLGE que dure más de una hora o los fallos sean repetitivos, se notifiquen a la Administración del Estado de Abanderamiento y a la Administración del Estado Rector de Puerto, junto con una explicación de las medidas que esté tomando el armador para solucionar la avería, a fin de que la Administración tomando en cuenta dicha información pueda determinar las medidas que deban adoptarse en caso de fallo.


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ADOPCIÓN de las Directrices emanadas por la Organización Marítima Internacional {OMI), a través del Comité de Protección del Medio Marino en su 76º periodo de sesiones (10 al 17 de junio de 2021), relativo a "CUADROS DE REFERENCIAS CRUZADAS DE LAS ENMIENDAS AL ANEXO VI DEL CONVENIO MARPOL (ANEXO VI REVISADO DE 2021 DEL CONVENIO MARPOL", con el objetivo de impulsar la correcta implantación e implementación del Anexo VI, que refleja cambios constantes considerando el avance tecnológico y las necesidades derivadas de la situación ambiental actual, sobre la que influye el sector marítimo, con especial énfasis en la contaminación atmosférica, el calentamiento global y el cambio climático, en general.


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ADOPCIÓN de las Directrices emanadas por la Organización Marítima Internacional (OMI), a través del Comité de Protección del Medio Marino en su 74º periodo de sesiones (13 al 17 de mayo del 2019}, relativo a "ORIENTACIONES SOBRE LA IMPLANTACIÓN DE LA CLASIFICACIÓN PROVISIONAL DE LAS SUSTANCIAS LIQUIDAS DE CONFORMIDAD CON EL ANEXO II DEL CONVENIO MARPOL V EL CÓDIGO CIQ EN RELACIÓN CON LOS PRODUCTOS SIMILARES A LA PARAFINA", la cual tiene como finalidad la necesidad de aclarar la implantación de los productos existentes que fueron reclasificados y publicados con validez para todos los países, sin fechas de vencimiento , en la lista 1 de las circulares de la serie MEPC.2/Circular y como las prescripciones revisadas para dichos productos se cumplirán hasta que se incorporen las revisiones en la próxima enmienda al Código CIQ.


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La Circular PMM / DG 012-2023 emitida por la Dirección General de la Marina Mercante de Honduras informa a todas las personas e instituciones vinculadas a actividades marítimas sobre la regulación para prevenir la contaminación marina por aguas residuales, en cumplimiento con el Anexo IV del Convenio MARPOL. Establece que las embarcaciones mayores de 400 toneladas o que transporten 15 o más personas deben contar con un sistema de tratamiento de aguas residuales aprobado por la DGMM. La circular detalla las normativas y requisitos para la descarga de aguas tratadas, el mantenimiento de los sistemas y los registros obligatorios, así como las sanciones por incumplimiento.


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La Circular PMM/DG 011-2023 de la Dirección General de la Marina Mercante de Honduras informa a personas y entidades relacionadas con actividades marítimas sobre regulaciones para prevenir la contaminación del medio marino, destacando la necesidad de permisos para construcción, dragado y otras operaciones en aguas jurisdiccionales hondureñas, y el cumplimiento de las normativas nacionales e internacionales aplicables.


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Título

ARPEL. 2005 Cómo elaborar un Plan Nacional de Contingencia ante derrames de hidrocarburos

La presente Guía identifica un enfoque metodológico o patrón para preparar un Plan Nacional de Contingencia ante Derrames de Hidrocarburos (el “Plan Nacional“). Otras guías utilizadas comoreferencia durante la elaboración de este patrón son las producidas por la Organización Marítima Internacional (OMI), International Petroleum Industry Environmental Conservation Association (IPIECA) y la Asociación Regional de Empresas de Petróleo y Gas Natural en Latinoamérica y el Caribe (ARPEL), así como un plan patrón preparado originalmente por Regional Marine Pollution Emergency Information and Training Centre – Caribbean (RAC/REMPEITC-Carib). Además colaboraron con este documento representantes de los siete países de América Central.
Edición No. Guía Ambiental de ARPEL Nº 39-2005
Año: 2005
Fuente: ARPEL
Formato: PDF

ARPEL. 2005 Cómo elaborar un Plan Nacional de Contingencia ante derrames de hidrocarburos


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