Convenios Internacionales

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ADOPCIÓN de las Directrices emanadas por la Organización Marítima Internacional (OM1) a través del Comité de Seguridad Marítima en su 102ºperíodo de sesiones, de fecha 04 al 11 de noviembre de 2020, relativo a los "MODELOS NORMALIZADOS REVISADOS DE INFORMES SOBRE LA EVALUACIÓN Y LA PRUEBA DE LOS DISPOSITIVOS DE SALVAMENTO(SEÑALES VISUALES, EMBARCACIONES DE SUPERVIVENCIA, BOTES DE RESCATE Y DISPOSITIVOS DE PUESTA A FLOTE Y DE EMBARC0)1', la cual tiene como propósito lograr una efectiva evaluación y prueba de dichos dispositivos de salvamento que son indispensables para asegurar la seguridad de la vida humana en el mar minimizando los riesgos de tripulantes y pasajeros a bordo de todo buque.


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ADOPCIÓN de las Directrices emanadas por la Organización Marítima Internacional {OMI) a través del Comité de Seguridad Marítima en su 102ºperíodo de sesiones, de fecha 04 al 11 de noviembre del 2020, relativo alas "DIRECTRICES PROVISIONALES SOBRE LOS CRITERIOS DE ESTABILIDAD SIN A VERJA DE SEGUNDA GENERACIÓN", la que tiene como propósito permitir la utilización de las técnicas de simulación numérica más modernas para evaluar el nivel de seguridad de un buque en lo que respecta a la estabilidad sin avería


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Título

Circular AD 004-2021

ADOPCIÓN de las Directrices emanadas por la Organización Marítima Internacional (OMI) a través del Comité de Seguridad Marítima en su 102°período de sesiones, de fecha 04 al 11 de noviembre de 2020, relativo a los “MODELOS NORMALIZADOS REVISADOS DE INFORMES SOBRE LA EVALUACIÓN Y LA PRUEBA DE LOS DISPOSITIVOS DE SALVAMENTO(OTROS DISPOSITIVOS DE SALVAMENTO)“, la cual tiene como propósito poner en conocimiento de todas las partes relacionadas con la aprobación, fabricación y prueba de dispositivos de salvamento que fomenten su utilización.
Edición No.04
Año: 2021
Fuente: AD
Formato: PDF

Circular AD 004-2021


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ADOPCIÓN de las Directrices emanadas por la Organización Marítima Internacional (OMI) a través del Comité de Protección del Medio Marino en su 78º período de sesiones (06 al 10 de junio del 2022), relativo a "INTERPRETACIONES UNIFICADAS DEL CONVENIO BWM", la cual tiene como objetivo brindar orientación a los Estados Miembros de la OMI, en cuanto a la aplicación de ciertas normas del Convenio BWM, relativas a los sistemas de gestión de las aguas de lastre utilizados por los buques.


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ADOPCIÓN de las Directrices emanadas por la Organización Marítima Internacional {OMI} a través del Comité de Protección del Medio Marino en su 74º período de sesiones (13 al 17 de mayo del 2019}, relativo a "ORIENTACIONES SOBRE LA INDICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO EN CURSO EN CASO DE FALLO DE UN SOLO INSTRUMENTO DE VIGILANCIA, Y MEDIDAS CUYA ADOPCIÓN SE RECOMIENDA EN CASO DE QUE EL SISTEMA DE LIMPIEZA DE LOS GASES DE ESCAPE (SLGE) NO CUMPLA LAS DISPOSICIONES DE LAS DIRECTRICES SLGE", la cual tiene como objetivo que todo fallo del SLGE o de los instrumentos SLGE que dure más de una hora o los fallos sean repetitivos, se notifiquen a la Administración del Estado de Abanderamiento y a la Administración del Estado Rector de Puerto, junto con una explicación de las medidas que esté tomando el armador para solucionar la avería, a fin de que la Administración tomando en cuenta dicha información pueda determinar las medidas que deban adoptarse en caso de fallo.


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Título

CIRCULAR AD N 05-2022

ADOPCIÓN de las Directrices emanadas por la Organización Marítima
Internacional (OMI) a través del Comité de Protección del Medio Marino
en su 77º período de sesiones (22 al 26 de noviembre del 2021), relativo
a “ORIENTACIONES DE 2021 PARA El TRATAMIENTO DE LAS
TECNOLOGÍAS INNOVADORAS DE EFICIENCIA ENERGÉTICA EN El
CÁLCULO Y LA VERIFICACIÓN DEL EEDI Y El EEXI OBTENIDOS“, la cual
tiene como objetivo ayudar a fabricantes, constructores y propietarios de
buques, verificadores y otras partes interesadas en el índice de eficiencia
energética de proyecto (EEDI) de los buques y en el índice de eficiencia
energética aplicable a los buques existentes (EEXI) a tratar las tecnologías
innovadoras de eficiencia energética para calcular y verificar el EEDI
obtenido conforme a las reglas 5, 6, 7, 8, 9 y 20 del Anexo VJ del Convenio
MARPOL
Edición No.05
Año: 2022
Fuente: DGMM – SM
Formato: PDF

CIRCULAR AD N 05-2022


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ADOPCIÓN de las Directrices emanadas por la Organización Marítima Internacional (OMI) a través del Comité de Seguridad Marítima en su 102º período de sesiones (04 al 11 de noviembre del 2020), relativo al "MARCO RECOMENDADO DE PROTOCOLOS DEL SECTOR PARA GARANTIZAR LA SEGURIDAD DE LOS CAMBIOS V LOS VIAJES DE LAS TRIPULACIONES DE LOS BUQUES DURANTE LA PANDEMIA DE CORONAVIRUS (COVID-19}", la cual tiene como objetivo establecer medidas y procedimientos generales que deben aplicar los Gobiernos y todas las partes interesadas para facilitar los cambios de tripulación de los buques en condiciones de seguridad durante la pandemia de COVID-19.


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ADOPCIÓN de las Directrices emanadas por la Organización Marítima Internacional {OMI), a través del Comité de Protección del Medio Marino en su 76º periodo de sesiones (10 al 17 de junio de 2021), relativo a "CUADROS DE REFERENCIAS CRUZADAS DE LAS ENMIENDAS AL ANEXO VI DEL CONVENIO MARPOL (ANEXO VI REVISADO DE 2021 DEL CONVENIO MARPOL", con el objetivo de impulsar la correcta implantación e implementación del Anexo VI, que refleja cambios constantes considerando el avance tecnológico y las necesidades derivadas de la situación ambiental actual, sobre la que influye el sector marítimo, con especial énfasis en la contaminación atmosférica, el calentamiento global y el cambio climático, en general.


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ADOPCIÓN de las Directrices emanadas por la Organización Marítima Internacional (OMI), a través del Comité de Protección del Medio Marino en su 74º periodo de sesiones (13 al 17 de mayo del 2019}, relativo a "ORIENTACIONES SOBRE LA IMPLANTACIÓN DE LA CLASIFICACIÓN PROVISIONAL DE LAS SUSTANCIAS LIQUIDAS DE CONFORMIDAD CON EL ANEXO II DEL CONVENIO MARPOL V EL CÓDIGO CIQ EN RELACIÓN CON LOS PRODUCTOS SIMILARES A LA PARAFINA", la cual tiene como finalidad la necesidad de aclarar la implantación de los productos existentes que fueron reclasificados y publicados con validez para todos los países, sin fechas de vencimiento , en la lista 1 de las circulares de la serie MEPC.2/Circular y como las prescripciones revisadas para dichos productos se cumplirán hasta que se incorporen las revisiones en la próxima enmienda al Código CIQ.


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