Convenios Internacionales

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ADOPCIÓN de las Directrices emanadas por la Organización Marítima Internacional (OMI) a través del Comité de Seguridad Marítima en su 102ª periodo de sesiones del 4 al 11 de noviembre del año 2020 relativo a "INTERPRETACIONES UNIFICADAS DEL CÓDIGO CIG (ENMENDADO MEDIANTE LA RESOLUCIÓN MSC.370(93))", la cual tiene como propósito minimizar los riesgos al máximo considerando el tipo de carga y la peligrosidad de los productos transportados.


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ADOPCIÓN de las Directrices emanadas por la Organización Marítima Internacional (OMI), a través del Comité de Seguridad Marítima, en su 102º período de sesiones (4 al 11 de noviembre del 2020), referente a las "DIRECTRICES RELATIVAS A LA ACEPTACION DE MATERIALES METÁLICOS ALTERNATIVOS PARA EL SERVICIO CRIOGENICO EN BUQUES QUE TRANSPORTEN GASES LICUADOS A GRANEL Y BUQUES QUE UTILICEN GASES U OTROS COMBUSTIBLES DE BAJO PUNTO DE INFLAMACIÓN", la cual tiene como finalidad reconocer la posible necesidad de utilizar materiales metálicos alternativos para la construcción y el funcionamiento en condiciones de seguridad de los buques con combustibles a bajas temperaturas y los buques para el transporte de cargas, y la necesidad de disponer de orientaciones al respecto.


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ADOPCIÓN de las Directrices emanadas por la Organización Marítima Internacional (OMI), a través del comité de Seguridad Marítima, en su 102º período de sesiones (4 al 11 de noviembre del 2020), relativo a las "INTERPRETACIONES UNIFICADAS DEL CAPITULO 11-2 DEL CONVENIO SOLAS", la cual tiene como finalidad tener actualizado el Convenio SOLAS y proporcionar más orientaciones especificas respecto a la regla 11-2/9 del Convenio SOLAS.


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ADOPCIÓN de las Directrices emanadas por la Organización Marítima Internacional (OMI), a través del comité de protección del medio marino, en su 74º periodo de sesiones (13 al 17 de mayo del 2019), relativo a las "ORIENTACIONES SOBRE LA SUPERVISIÓN POR EL ESTADO RECTOR DE PUERTO DE LAS MEDIDAS PARA CONTINGENCIAS RELATIVAS AL FUELOIL NO REGLAMENTARIO", la cual tiene como finalidad de que en caso el fueloil no cumpla lo prescrito debería haber comunicación entre el buque y el Estado rector de puerto. El buque y el Estado rector del puerto deberían examinar las medidas de contingencias aplicables según sea posible.


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ADOPCIÓN de las Directrices emanadas por la Organización Marítima Internacional (OMI), a través del Comité de Protección del Medio Marino, en su 75º periodo de sesiones (16 al 20 de noviembre del 2020}, relativo a "DIRECTRICES DE 2020 RELATIVAS AL MUESTREO A BORDO DEL FUELOIL DESTINADO A UTILIZARSE O TRANSPORTARSE PARA SU UTILIZACION A BORDO DE UN BUQUE", la cual tiene como propósito establecer y estandarizar un método para el muestreo de los tanques de fueloil transportado o utilizado por un buque, garantizando la seguridad del personal y del buque y sin ocasionar demoras innecesarias a la embarcación.


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ADOPCIÓN de las Directrices emanadas por la Organización Marítima Internacional (OMI) a través del Comité de Protección del Medio Marino en su 74º período de sesiones (13 al 17 de mayo del 2019), relativo al "PROCEDIMIENTO PARA EVALUAR LAS REPERCUSIONES DE LAS POSIBLES MEDIDAS EN LOS ESTADOS", el cual tiene como objetivo reducir las emisiones de Gases de Efecto Invernadero rocedentes de los buques (GEi).


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ADOPCIÓN de las Directrices emanadas por la Organización Marítima Internacional (OMI) a través del Comité de Seguridad Marítima en su 41º período de sesiones (04 al 07 de abril del 2017) y el Comité de Seguridad Marítima (MSC), en su 98º período de sesiones (07 al 16 de junio del 2017), relativo a las "DIRECTRICES SOBRE LA GESTIÓN DE LOS RIESGOS CIBERNÉTICOS MARÍTIMOS", las cuales tienen como objetivo contribuir a la seguridad y a la protección del transporte marítimo, operacionalmente resiliente ante los riesgos cibernéticos.


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ADOPCIÓN de las Directrices emanadas por la Organización Marítima Internacional (OMI) a través del Subcomité de Navegación, Comunicaciones y Búsqueda y Salvamento {Subcomité NCSR) en su 3º período de sesiones (29 de febrero al 04 de marzo del 2016), relativo a el "PLAN GENERAL DE LAS INSTALACIONES EN TIERRA PARA EL SISTEMA MUNDIAL DE SOCORRO Y SEGURIDAD MARÍTIMOS (PLAN GENERAL DEL SMSSM).", el cual tiene como objetivo alertar rápidamente a las autoridades encargadas de búsqueda y salvamento, así como a otras embarcaciones que se encuentren realizando faenas o bien naveguen cerca del buque en emergencia, con la finalidad de cooperar en la operación de rescate a la brevedad posible.


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ADOPCIÓN de las Directrices emanadas por ta Organización Marítima Internacional (OMI) a través del Comité de Protección del Medio Marino en su 76!! período de sesiones (10 a 17 de junio de 2021), relativo a "ORIENTACIONES SOBRE LAS MEJORES PRACTICAS PARA LOS ESTADOS MIEMBROS/ ESTADOS RIBEREÑOS", la cual tiene como objetivo prestar asistencia a los Estados Miembros para que puedan ejercer sus responsabilidades en virtud del Anexo VI de! Convenio MARPOL, a fin de garantizar la implantación y aplicación eficaces de las prescripciones reglamentarias de dicho anexo.


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ADOPCIÓN de las Directrices emanadas por la Organización Marítima Internacional (OMI) a través del Comité de Prot ección del Medio Marino en su 76ª período de sesiones (10 a 17 de junio de 2021), relativo a "INTERPRETACIONES UNIFICADAS DEL ANEXO VI DEL CONVENIO MARPOL", la cual tiene como objetivo de que los Estados Miembros de la Organización puedan esforzarse por entender perfectamente sus obligaciones y responsabilidades como Estados Parte, Estados de Abanderamiento, Estados Rectores de Puertos y Estados Ribereños y comunicar cuidadosamente esas obligaciones a los buques que operan bajo su autoridad así como a los proveedores de fueloil ubicados en sus jurisdicciones.


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