Circulares

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Informar sobre las medidas temporales que implementa la Dirección General de la Marina Mercante en respuesta a la pandemia de COVID-19. Estas medidas buscan asegurar la continuidad del comercio marítimo mientras se protegen la salud pública y el medio ambiente, siguiendo las recomendaciones de la Organización Marítima Internacional (OMI) y el Plan de Contingencia Regional de Centroamérica y República Dominicana. La circular también detalla los procedimientos para la emisión de patentes de navegación y aclara que estas disposiciones pueden ser modificadas según las directrices del gobierno y el Sistema Nacional de Riesgos (SINAGER).


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Notifica sobre la excepción de la prohibición temporal de descargar desechos de buques impuesta por la Resolución DGMM/076/2020 debido al COVID-19. La Dirección General de la Marina Mercante permite ahora la descarga de residuos de carga, siempre que se cumplan estrictamente las regulaciones del Reglamento Sanitario Internacional (RSI 2005) y las disposiciones de las autoridades competentes.


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Notifica a los propietarios, armadores, representantes, y entidades relacionadas con buques sobre la obligatoriedad de cumplir con los requerimientos técnicos establecidos en el Convenio MARPOL y el Acuerdo OGMM No. 000/2009. Estos incluyen la prevención de la contaminación por hidrocarburos en buques que navegan en aguas nacionales de Honduras, especificando certificaciones, planes de emergencia, registros de operaciones y equipos necesarios para el manejo de derrames.


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ADOPCIÓN de las Directrices emanadas por la Organización Marítima Internacional (OMI) a través del Comité de Seguridad Marítima en su 103!! periodo de sesiones del 5 al 14 de mayo del año 2021 relativo a la "IMPLANTACIÓN TEMPRANA VOLUNTARIA DE LAS ENMIENDAS AL CONVENIO SOLAS V AL CÓDIGO IDS ADOPTADAS MEDIANTE LAS RESOLUCIONES MSC.482(103), MSC.485(103), RESPECTIVAMENTE" la cual tiene como finalidad llevar a cabo actividades de supervisión por el Estado Rector de Puerto, los Gobiernos Contratantes deberán tener en cuenta la presente invitación y cualquier notificación posterior comunicada por otros Gobiernos a través de GISIS.


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ADOPCIÓN de las Directrices emanadas por la Organización Marítima Internacional (OMI), a través del Comité de Protección del Medio Marino, en su 74º periodo de sesiones (13 al 17 de mayo del 2019), relativo a "DECISIONES RELACIONADAS CON LAASIGNACION DE CATEGORIAS Y LA CLASIFICACJON DE PRODUCTOS", la cual tiene como finalidad de concluir todas las decisiones pertinentes adoptadas en relación con la asignación de prescripciones de transporte estipuladas en el Código CIQ mediante resoluciones MEPC.318(74) y MSC.460(101), aprobaron las "Decisiones relacionadas con la asignación de categorías y la clasificación de productos".


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ADOPCIÓN de las Directrices emanadas por la Organización Marítima Internacional (OMI) a través del Comité de Seguridad Marítima en su 102ª periodo de sesiones del 4 al 11 de noviembre del año 2020 relativo a "INTERPRETACIONES UNIFICADAS DEL CÓDIGO CIG (ENMENDADO MEDIANTE LA RESOLUCIÓN MSC.370(93))", la cual tiene como propósito minimizar los riesgos al máximo considerando el tipo de carga y la peligrosidad de los productos transportados.


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ADOPCIÓN de las Directrices emanadas por la Organización Marítima Internacional (OMI), a través del comité de Seguridad Marítima, en su 102º período de sesiones (4 al 11 de noviembre del 2020), relativo a las "INTERPRETACIONES UNIFICADAS DEL CAPITULO 11-2 DEL CONVENIO SOLAS", la cual tiene como finalidad tener actualizado el Convenio SOLAS y proporcionar más orientaciones especificas respecto a la regla 11-2/9 del Convenio SOLAS.


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ADOPCIÓN de las Directrices emanadas por la Organización Marítima Internacional (OMI), a través del comité de protección del medio marino, en su 74º periodo de sesiones (13 al 17 de mayo del 2019), relativo a las "ORIENTACIONES SOBRE LA SUPERVISIÓN POR EL ESTADO RECTOR DE PUERTO DE LAS MEDIDAS PARA CONTINGENCIAS RELATIVAS AL FUELOIL NO REGLAMENTARIO", la cual tiene como finalidad de que en caso el fueloil no cumpla lo prescrito debería haber comunicación entre el buque y el Estado rector de puerto. El buque y el Estado rector del puerto deberían examinar las medidas de contingencias aplicables según sea posible.


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