La Dirección General de la Marina Mercante notifica a propietarios de buques, armadores, representantes legales, organizaciones reconocidas y proveedores de combustible sobre la obligatoriedad de cumplir con las regulaciones del Anexo VI del Convenio MARPOL, relacionadas con la reducción de la contaminación atmosférica. Los buques deben utilizar combustible con un contenido de azufre no mayor al 0.50%, o contar con sistemas equivalentes de reducción de emisiones. La normativa se aplicará estrictamente desde el 1 de enero de 2020, con procedimientos específicos para zonas de control de emisiones y verificación mediante notas de entrega de combustible.