Circulares

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La Dirección General de la Marina Mercante notifica a propietarios de buques, armadores, representantes legales, organizaciones reconocidas y proveedores de combustible sobre la obligatoriedad de cumplir con las regulaciones del Anexo VI del Convenio MARPOL, relacionadas con la reducción de la contaminación atmosférica. Los buques deben utilizar combustible con un contenido de azufre no mayor al 0.50%, o contar con sistemas equivalentes de reducción de emisiones. La normativa se aplicará estrictamente desde el 1 de enero de 2020, con procedimientos específicos para zonas de control de emisiones y verificación mediante notas de entrega de combustible.


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Título

Circular DGMM 001-2019

Requisitos para la Aprobación de una Organización Reconocida/ Organización de Protección Reconocida (ORJOPR). Requirements for the Appointment of Recognized Organizations and Recognized Protectíon Organízations. (ROIRSO)
Edición No.1
Año: 2019
Fuente: DGMM
Formato: PDF

Circular DGMM 001-2019


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Título

Enmienda-No.-1-Licitación

Licitación Pública No. LPN-001/2019 para la adquisición de equipo e instalación del Centro de Fusión de la Oficina de Análisis y Control Marítimo en Honduras.
Edición No.1
Año: 2019
Fuente: AD
Formato: PDF

Enmienda-No.-1-Licitación


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ADOPCIÓN de las Directrices emanadas por el Convenio Consultivo de la Organización Marítima Internacional (OMI) a través de la Asamblea, en su 31° período de sesiones, relativo a DIRECTRICES PARA EFECTUAR RECONOCIMIENTOS DE CONFORMIDAD CON EL SISTEMA ARMONIZADO DE RECONOCIMIENTOS Y CERTIFICACION (SARC), 2019¡ La cual tiene como propósito mejorar la implantación de los Convenios e Instrumentos Internacionales Marítimos, para garantiz.Jr que las reglas se implanten y cumplan de forma efectiva, eficaz y sistemática.


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ADOPCIÓN de las Directrices emanadas por la Organización Marítima Internacional (OMI) a través del Comité de Seguridad Marítima en su 85º período de sesiones, relativo a NOTAS EXPLICATIVAS REVISADAS DE LAS REGLAS SOBRE COMPARTIMENTADO Y ESTABILIDAD CON AVERIA DEL CAPITULO 11-1 DEL CONVENIO SOLAS; La cual tiene como propósito garantizar coherencia con las Partes B y B-1, con respecto a la integridad estanca de los buques.


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ADOPCIÓN de las Directrices emanadas por la Organización Marítima Internacional (OMI) a través del Comité de Seguridad Marítima en su 91 º período de sesiones, relativo a ENMIENDAS ADOPTADAS EL 4 DE DICIEMBRE DE 2013 AL CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE LINEAS DE CARGA, 1966; La cual tiene como propósito de conferir carácter obligatorio la utilización del Código 111, así mismo se añadieron nuevas definiciones posterior a la definición 12, así como un nuevo Anexo IV, contentivo de la Regla 53 y Regla 54.


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ADOPCIÓN de las Directrices emanadas por la Organización Marítima Internacional (OMI) a través del Comité de Seguridad MJrítima en su 101ª período de sesiones (14 de junio de 2019),relativo a ENMIENDAS AL CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA SEGURIDAD DE LA VIDA HUMANA EN EL MAR (CONVENIO SOLAS), 1974, ENMENDADO relacionado al "INVENTARIO DEL EQUIPO DE SEGURIDAD PARA BUQUE DE CARGA" y el "INVENTARIO DEL EQUIPO DE SEGURIDAD PARA BUQUE DE PASAJE"; Las cuales tienen como propósito la adopción general de normas tan elevadas como resulte factible en cuestiones relacionadas con la Seguridad Marítima, la eficiencia de la navegación y la prevención y contención de la contaminación del mar ocasionada por los buques.


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ADOPCIÓN de las Directrices emanadas por la Organización Marítima Internacional (OMI) a través del Comité de Seguridad Marítima en su 97° período de sesiones, de fecha 21 al 25 de noviembre de 2016, relativo a la IMPLANTACION TEMPRANA VOLUNTARIA DE LAS ENMIENDAS A LAS REGLAS 11-2/1 Y 11-2/10 DEL CONVENIO SOLAS, ADOPTADAS MEDIANTE LA RESOLUCION MSC.409 (97) DE FECHA 25 DE NOVIEMBRE DE 2016, la que tiene como propósito la seguridad marítima, al llevar a cabo las actividades de supervisión por el Estado Rector de Puerto y las Organizaciones Reconocidas.


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ADOPCIÓN de las Directrices emanadas por la Organización Marítima Internacional (OMI) a través del Comité de Seguridad Marítima en su 101ª período de sesiones (5 a 14 de junio de 2019), relativo a las "INTERPRETACIONES UNIFICADAS DEL CAPITULO III DEL CONVENIO SOLAS"; Las cuales tienen como propósito proporcionar orientaciones más específicas de las reglas 111/20.11, 111/22.1.1 y 111/32.1.l del Convenio SOLAS.


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