Circulares OMI

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ADOPCIÓN de la Circular BWM.3/Circ.2 de fecha 5 de junio del 2018, relativo al CONVENIO INTERNACIONAL PARA EL CONTROL Y GESTIÓN DEL AGUA DE LASTRE Y LOS SEDIMENTOS DE LOS BUQUES, 2004.- en relación a la Comunicación recibida del Centro Regional de Información y Formación sobre la Contaminación del Mar en caso de emergencia para la Región del Gran Caribe (RAC/REMPEITC-CARIBE); la cual tiene como propósito la propuesta de zonificación para áreas que, de acuerdo a los criterios técnicos establecidos en el Convenio sobre Aguas de Lastre, asi como otras consideraciones de carácter regional, pueden ser utilizadas para cambio de Aguas de Lastre de buques de navegación internacional.


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ADOPCIÓN de las Directrices emanadas por la Organización Marítima Internacional (OMI) a través del Comité de Seguridad Marítima en su 103!! periodo de sesiones del 5 al 14 de mayo del año 2021 relativo a la "IMPLANTACIÓN TEMPRANA VOLUNTARIA DE LAS ENMIENDAS AL CONVENIO SOLAS V AL CÓDIGO IDS ADOPTADAS MEDIANTE LAS RESOLUCIONES MSC.482(103), MSC.485(103), RESPECTIVAMENTE" la cual tiene como finalidad llevar a cabo actividades de supervisión por el Estado Rector de Puerto, los Gobiernos Contratantes deberán tener en cuenta la presente invitación y cualquier notificación posterior comunicada por otros Gobiernos a través de GISIS.


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ADOPCIÓN de las Directrices emanadas por la Organización Marítima Internacional (OMI), a través del Comité de Protección del Medio Marino, en su 74º periodo de sesiones (13 al 17 de mayo del 2019), relativo a "DECISIONES RELACIONADAS CON LAASIGNACION DE CATEGORIAS Y LA CLASIFICACJON DE PRODUCTOS", la cual tiene como finalidad de concluir todas las decisiones pertinentes adoptadas en relación con la asignación de prescripciones de transporte estipuladas en el Código CIQ mediante resoluciones MEPC.318(74) y MSC.460(101), aprobaron las "Decisiones relacionadas con la asignación de categorías y la clasificación de productos".


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ADOPCIÓN de las Directrices emanadas por la Organización Marítima Internacional (OMI) a través del Comité de Seguridad Marítima en su 102ª periodo de sesiones del 4 al 11 de noviembre del año 2020 relativo a "INTERPRETACIONES UNIFICADAS DEL CÓDIGO CIG (ENMENDADO MEDIANTE LA RESOLUCIÓN MSC.370(93))", la cual tiene como propósito minimizar los riesgos al máximo considerando el tipo de carga y la peligrosidad de los productos transportados.


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ADOPCIÓN de las Directrices emanadas por la Organización Marítima Internacional (OMI), a través del Comité de Seguridad Marítima, en su 102º período de sesiones (4 al 11 de noviembre del 2020), referente a las "DIRECTRICES RELATIVAS A LA ACEPTACION DE MATERIALES METÁLICOS ALTERNATIVOS PARA EL SERVICIO CRIOGENICO EN BUQUES QUE TRANSPORTEN GASES LICUADOS A GRANEL Y BUQUES QUE UTILICEN GASES U OTROS COMBUSTIBLES DE BAJO PUNTO DE INFLAMACIÓN", la cual tiene como finalidad reconocer la posible necesidad de utilizar materiales metálicos alternativos para la construcción y el funcionamiento en condiciones de seguridad de los buques con combustibles a bajas temperaturas y los buques para el transporte de cargas, y la necesidad de disponer de orientaciones al respecto.


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ADOPCIÓN de las Directrices emanadas por la Organización Marítima Internacional (OMI), a través del comité de Seguridad Marítima, en su 102º período de sesiones (4 al 11 de noviembre del 2020), relativo a las "INTERPRETACIONES UNIFICADAS DEL CAPITULO 11-2 DEL CONVENIO SOLAS", la cual tiene como finalidad tener actualizado el Convenio SOLAS y proporcionar más orientaciones especificas respecto a la regla 11-2/9 del Convenio SOLAS.


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ADOPCIÓN de las Directrices emanadas por la Organización Marítima Internacional (OMI), a través del comité de protección del medio marino, en su 74º periodo de sesiones (13 al 17 de mayo del 2019), relativo a las "ORIENTACIONES SOBRE LA SUPERVISIÓN POR EL ESTADO RECTOR DE PUERTO DE LAS MEDIDAS PARA CONTINGENCIAS RELATIVAS AL FUELOIL NO REGLAMENTARIO", la cual tiene como finalidad de que en caso el fueloil no cumpla lo prescrito debería haber comunicación entre el buque y el Estado rector de puerto. El buque y el Estado rector del puerto deberían examinar las medidas de contingencias aplicables según sea posible.


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ADOPCIÓN de las Directrices emanadas por la Organización Marítima Internacional (OMI), a través del Comité de Protección del Medio Marino, en su 75º periodo de sesiones (16 al 20 de noviembre del 2020}, relativo a "DIRECTRICES DE 2020 RELATIVAS AL MUESTREO A BORDO DEL FUELOIL DESTINADO A UTILIZARSE O TRANSPORTARSE PARA SU UTILIZACION A BORDO DE UN BUQUE", la cual tiene como propósito establecer y estandarizar un método para el muestreo de los tanques de fueloil transportado o utilizado por un buque, garantizando la seguridad del personal y del buque y sin ocasionar demoras innecesarias a la embarcación.


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ADOPCIÓN de las Directrices emanadas por la Organización Marítima Internacional (OMI) a través del Comité de Protección del Medio Marino en su 74º período de sesiones (13 al 17 de mayo del 2019), relativo al "PROCEDIMIENTO PARA EVALUAR LAS REPERCUSIONES DE LAS POSIBLES MEDIDAS EN LOS ESTADOS", el cual tiene como objetivo reducir las emisiones de Gases de Efecto Invernadero rocedentes de los buques (GEi).


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