Circulares OMI 2020

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Título

Circular AD 021-2020

ADOPCIÓN de las Directrices emanadas por la Organización Marítima Internacional (OMI) a través del Comité de Seguridad Marítima en su 101 º periodo de sesiones (5 a 14 de junio de 2019) relativo a las
“INTERPRETACIONES UNIFICADAS DEL CAPÍTULO 11-2 DEL CONVENIO SOLAS“, las cuales tienen como propósito que las mismas sean adoptadas y publicadas en su forma íntP.gra como parte del compromiso que se tiene de alentar y facilitar la adopción general de normas tan elevadas como resulte factible en cuestiones relacionadas con la Seguridad Marítima, la eficiencia de la navegación y la prevención de la contaminación de la mar ocasionada por los buques.
Edición No.21
Año: 2020
Fuente: AD
Formato: PDF

Circular AD  021-2020


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ADOPCIÓN de las Directrices emanadas por la Organización Marítima Internacional (OMI) a través del Comité de Seguridad Marítima en su 101 º periodo de sesiones (5 a 14 de junio de 2019) relativo a las "INTERPRETACIONES UNIFICADAS DEL CAPÍTULO 11-2 DEL CONVENIO SOLAS", las cuales tienen como propósito que las mismas sean adoptadas y publicadas en su forma íntP.gra como parte del compromiso que se tiene de alentar y facilitar la adopción general de normas tan elevadas como resulte factible en cuestiones relacionadas con la Seguridad Marítima, la eficiencia de la navegación y la prevención de la contaminación de la mar ocasionada por los buques.


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ADOPCIÓN de las Directrices emanadas por la Organización Marítima Internacional (OMI) a través del Comité de Seguridad Marítima en su 93° período de sesiones, de fecha 22 de mayo de 2014, relativo a las ENMIENDAS AL CÓDIGO INTERNACIONAL DE DISPOSITIVOS DE SALVAMENTO (CODIGO IDS); La cual tiene como propósito lograr una efectiva evaluación y prueba de dichos disposilivo5 que son indispensables para asegurar la Seguridad de la Vida Humana en el Mar minimizando los riesgos de tripulantes y pasajeros a bordo de todo buque que navegue bajo el pabellón hondureño.


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ADOPCIÓN de las Directrices emanadas por la Organización Marítima Internacional (OMI) relativo a las "ENMIENDAS ADOPTADAS EL 4 DE DICIEMBRE DE 2013 Al CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE ARQUEO DE BUQUES, 1969" la cu~I tiene como propósito acrecentar la Seguridad tanto de los buques y de los bienec; Pn el mar como de la vida de las personas a bordo de los buques.


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ADOPCIÓN de la Circular BWM.3/Circ.2 de fecha 5 de junio del 2018, relativo al CONVENIO INTERNACIONAL PARA EL CONTROL Y GESTIÓN DEL AGUA DE LASTRE Y LOS SEDIMENTOS DE LOS BUQUES, 2004.- en relación a la Comunicación recibida del Centro Regional de Información y Formación sobre la Contaminación del Mar en caso de emergencia para la Región del Gran Caribe (RAC/REMPEITC-CARIBE); la cual tiene como propósito la propuesta de zonificación para áreas que, de acuerdo a los criterios técnicos establecidos en el Convenio sobre Aguas de Lastre, asi como otras consideraciones de carácter regional, pueden ser utilizadas para cambio de Aguas de Lastre de buques de navegación internacional.


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