C2020

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Título

Circular AD 021-2020

ADOPCIÓN de las Directrices emanadas por la Organización Marítima Internacional (OMI) a través del Comité de Seguridad Marítima en su 101 º periodo de sesiones (5 a 14 de junio de 2019) relativo a las
“INTERPRETACIONES UNIFICADAS DEL CAPÍTULO 11-2 DEL CONVENIO SOLAS“, las cuales tienen como propósito que las mismas sean adoptadas y publicadas en su forma íntP.gra como parte del compromiso que se tiene de alentar y facilitar la adopción general de normas tan elevadas como resulte factible en cuestiones relacionadas con la Seguridad Marítima, la eficiencia de la navegación y la prevención de la contaminación de la mar ocasionada por los buques.
Edición No.21
Año: 2020
Fuente: AD
Formato: PDF

Circular AD  021-2020


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ADOPCIÓN de las Directrices emanadas por la Organización Marítima Internacional (OMI) a través del Comité de Seguridad Marítima en su 101 º periodo de sesiones (5 a 14 de junio de 2019) relativo a las "INTERPRETACIONES UNIFICADAS DEL CAPÍTULO 11-2 DEL CONVENIO SOLAS", las cuales tienen como propósito que las mismas sean adoptadas y publicadas en su forma íntP.gra como parte del compromiso que se tiene de alentar y facilitar la adopción general de normas tan elevadas como resulte factible en cuestiones relacionadas con la Seguridad Marítima, la eficiencia de la navegación y la prevención de la contaminación de la mar ocasionada por los buques.


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ADOPCIÓN de las Directrices emanadas por la Organización Marítima Internacional (OMI) a través del Comité de Seguridad Marítima en su 93° período de sesiones, de fecha 22 de mayo de 2014, relativo a las ENMIENDAS AL CÓDIGO INTERNACIONAL DE DISPOSITIVOS DE SALVAMENTO (CODIGO IDS); La cual tiene como propósito lograr una efectiva evaluación y prueba de dichos disposilivo5 que son indispensables para asegurar la Seguridad de la Vida Humana en el Mar minimizando los riesgos de tripulantes y pasajeros a bordo de todo buque que navegue bajo el pabellón hondureño.


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ADOPCIÓN de las Directrices emanadas por la Organización Marítima Internacional (OMI) relativo a las "ENMIENDAS ADOPTADAS EL 4 DE DICIEMBRE DE 2013 Al CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE ARQUEO DE BUQUES, 1969" la cu~I tiene como propósito acrecentar la Seguridad tanto de los buques y de los bienec; Pn el mar como de la vida de las personas a bordo de los buques.


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ADOPCIÓN de la Circular BWM.3/Circ.2 de fecha 5 de junio del 2018, relativo al CONVENIO INTERNACIONAL PARA EL CONTROL Y GESTIÓN DEL AGUA DE LASTRE Y LOS SEDIMENTOS DE LOS BUQUES, 2004.- en relación a la Comunicación recibida del Centro Regional de Información y Formación sobre la Contaminación del Mar en caso de emergencia para la Región del Gran Caribe (RAC/REMPEITC-CARIBE); la cual tiene como propósito la propuesta de zonificación para áreas que, de acuerdo a los criterios técnicos establecidos en el Convenio sobre Aguas de Lastre, asi como otras consideraciones de carácter regional, pueden ser utilizadas para cambio de Aguas de Lastre de buques de navegación internacional.


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Informar sobre las medidas temporales que implementa la Dirección General de la Marina Mercante en respuesta a la pandemia de COVID-19. Estas medidas buscan asegurar la continuidad del comercio marítimo mientras se protegen la salud pública y el medio ambiente, siguiendo las recomendaciones de la Organización Marítima Internacional (OMI) y el Plan de Contingencia Regional de Centroamérica y República Dominicana. La circular también detalla los procedimientos para la emisión de patentes de navegación y aclara que estas disposiciones pueden ser modificadas según las directrices del gobierno y el Sistema Nacional de Riesgos (SINAGER).


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Notifica sobre la excepción de la prohibición temporal de descargar desechos de buques impuesta por la Resolución DGMM/076/2020 debido al COVID-19. La Dirección General de la Marina Mercante permite ahora la descarga de residuos de carga, siempre que se cumplan estrictamente las regulaciones del Reglamento Sanitario Internacional (RSI 2005) y las disposiciones de las autoridades competentes.


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Notifica a los propietarios, armadores, representantes, y entidades relacionadas con buques sobre la obligatoriedad de cumplir con los requerimientos técnicos establecidos en el Convenio MARPOL y el Acuerdo OGMM No. 000/2009. Estos incluyen la prevención de la contaminación por hidrocarburos en buques que navegan en aguas nacionales de Honduras, especificando certificaciones, planes de emergencia, registros de operaciones y equipos necesarios para el manejo de derrames.


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