Circulares Informativas

LOS CERTIFICADOS TECNICOS Y LOS SUPLEMENTOS ADJUNTOS DEBERAN SEGUIR EL FORMATO ESTABLECIDO EN LOS ANEXOS DE LOS CONVENIOS MARITIMOS Y DEBERAN ESTAR REDACTADOS EN IDIOMA ESPAÑOL CON LA TRADUCCIÓN ENTRE LÍNEAS AL INGLÉS.- LAS DIMENSIONES DE DICHOS FORMATOS SERAN DE 216 MILIMETROS POR 330 MILIMETROS (8.5 POR 13 PULGADAS). LA OBSERVANCIA DE ESTAS DISPOSICIONES ES OBLIGATORIA DE CONFORMIDAD CON LA LEY.

Las Organizaciones Reconocidas autorizadas por esta Administración mediante Contrato de Delegación para la prestación de servicios de reconocimiento e inspección y emisión de certificados técnicos en nombre del Gobierno de la Republica de Honduras a buques con bandera hondureña de conformidad con los Convenios Marítimos Internacionales de los cuales Honduras es parte, a las resoluciones y circulares de la Organización Marítima Internacional (OMI) y al tenor de lo dispuesto en la I:ey Orgánica de la Marina Mercante, Reglamentos, Circulares, Contrato de Delegación y. demás disposiciones emitidas por esta Administración Marítima, deberán dar estricto cumplimiento a lo establecido en las mismas,

Ley Orgánica de la Marina Mercante ordenanza de puerto cortes; estrategia marítima de honduras

Ley Orgánica de la Marina Mercante, Reglamento de Inspección, Reconocimiento y Expedición de Certificados de Seguridad Marítima a Buques de Registro Hondureño; Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques MARPOL.

Ley Orgá nica de la Marina Mercante, Reglamento de Inspección, Reconocimiento y Expedición de Certificados de Seguridad Marítima a Buques de Registro Hondureño: Convenio Internaciona l para Prevenir la Contaminación por los Buques MARPOL.

Ley Orgánica de la Marina Mercante; Reglamento de Inspección, Reconocimiento y Expedición de Certificados de Seguridad Marítima a Buques de Registro Hondureño; Resolución 063/2005 de fecha diecisiete de mayo del dos mil cinco, publicada en la Gaceta número 30,720 de fecha once de junio del dos mil cinco, adoptó e implemento la Resolución A. 719 (17) de fecha 26 de septiembre de 1997 referente a las Reglas para Prevenir la Contaminación Atmosférica Ocasionada por los Buques aprobados por la OMI y Acuerdo N° 036-2012 de fecha 15 de mayo del 2012 referente a la enmienda a la Resolución N° 063-2005.

Ley Orgánica de la Marina Mercante, Decreto N9 86-2004 de fecha veintiocho de mayo del dos mil cuatro. Acuerdo DGMM002/2007 y Acuerdo DGM W029/2011. Artículo 49 de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público y Artículo 60 de su Reglamento

ADOPCIÓN de las Disposiciones Técnicas emanadas de la Organización Marítima Internacional (OMI), la cual tiene como propósito asegurar la efectividad y control de la Administración de los instrumentos marítimos de los cuales Honduras es Estado Parte y para fortalecer el funcionamiento de la institución.

Directrices para la elaboración de Planes de Colaboración de Planes de colaboración entre servicios de búsqueda y salvamento y los buques de pasaje.

Comunicar a los actores del sector marítimo (armadores, operadores, arrendatarios, entre otros) las disposiciones del Acuerdo DGMM No. 03-2018. Estas incluyen la emisión y renovación de Certificados de Navegabilidad para embarcaciones nacionales, su validez, inspecciones obligatorias, sanciones por incumplimiento, y los requisitos específicos para embarcaciones mayores de cinco toneladas que naveguen en aguas de Honduras. El objetivo es garantizar que las embarcaciones cumplan con las normas de seguridad marítima y los plazos estipulados para operar legalmente.

LICITACIÓN PÚBLICA No.LPN-001/2019 PARA LA “ADQUISICIÓN DE EQUIPO E INSTALACIÓN PARA EL CENTRO DE FUSIÓN DE LA OFICINA DE ANÁLISIS Y CONTROL MARÍTIMO”

LICITACIÓN PÚBLICA No.LPN-001/2019 PARA LA “ADQUISICIÓN DE EQUIPO E INSTALACIÓN PARA EL CENTRO OE FUSIÓN DE LA OFICINA DE ANÁLISIS V CONTROL MARÍTIMO”

LICITACIÓN PÚBLICA No.L!>N-001/l019 PARA LA “ADQUISICIÓN DF. EQUIPO E INSTALACIÓN PARA EL CENTRO DE FUSIÓN DE LA OFICINA DE ANÁLISIS Y CONTROL MARÍTIMO”

LICITACIÓN PÚBLICA No.LPN-001/2019 PARA LA “ADQUISICIÓN DE EQUIPO E INSTALACIÓN PARA EL CENTRO DE FUSIÓN DE LA OFICINA DE ANÁLISIS Y CONTROL MARÍTIMO

Adquisición de equipo e instalación para el Centro de Fusión de la Oficina de Análisis y Control Marítimo

La Dirección General de la Marina Mercante informa a las personas naturales y jurídicas involucradas en actividades turísticas, recreativas y comerciales en la Cuenca del Lago de Yojoa, así como a representantes legales, oficiales de Capitanías de Puerto, personal de la Dirección y entidades gubernamentales y no gubernamentales relacionadas con el ámbito marítimo, que a partir de la fecha toda construcción, ampliación o reparación de muelles, así como la instalación de estructuras sobre el lago, requerirá la previa autorización de esta Autoridad Marítima. El incumplimiento de esta normativa será sujeto de sanciones conforme a la Ley Orgánica de la Marina Mercante y los convenios internacionales en vigor para Honduras.

La Dirección General de la Marina Mercante notifica a propietarios de buques, armadores, representantes legales, organizaciones reconocidas y proveedores de combustible sobre la obligatoriedad de cumplir con las regulaciones del Anexo VI del Convenio MARPOL, relacionadas con la reducción de la contaminación atmosférica. Los buques deben utilizar combustible con un contenido de azufre no mayor al 0.50%, o contar con sistemas equivalentes de reducción de emisiones. La normativa se aplicará estrictamente desde el 1 de enero de 2020, con procedimientos específicos para zonas de control de emisiones y verificación mediante notas de entrega de combustible.

Licitación Pública No. LPN-001/2019 para la adquisición de equipo e instalación del Centro de Fusión de la Oficina de Análisis y Control Marítimo en Honduras.

Extensión de hasta tres meses para el respectivo endoso anual de los certificados técnicos de navegabilidad emitidos por esta autoridad marítima en virtud de la crisis del COVID – 19 e embarcaciones nacionales.

Informar sobre las medidas temporales que implementa la Dirección General de la Marina Mercante en respuesta a la pandemia de COVID-19. Estas medidas buscan asegurar la continuidad del comercio marítimo mientras se protegen la salud pública y el medio ambiente, siguiendo las recomendaciones de la Organización Marítima Internacional (OMI) y el Plan de Contingencia Regional de Centroamérica y República Dominicana. La circular también detalla los procedimientos para la emisión de patentes de navegación y aclara que estas disposiciones pueden ser modificadas según las directrices del gobierno y el Sistema Nacional de Riesgos (SINAGER).

Notifica sobre la excepción de la prohibición temporal de descargar desechos de buques impuesta por la Resolución DGMM/076/2020 debido al COVID-19. La Dirección General de la Marina Mercante permite ahora la descarga de residuos de carga, siempre que se cumplan estrictamente las regulaciones del Reglamento Sanitario Internacional (RSI 2005) y las disposiciones de las autoridades competentes.

Notifica a los propietarios, armadores, representantes, y entidades relacionadas con buques sobre la obligatoriedad de cumplir con los requerimientos técnicos establecidos en el Convenio MARPOL y el Acuerdo OGMM No. 000/2009. Estos incluyen la prevención de la contaminación por hidrocarburos en buques que navegan en aguas nacionales de Honduras, especificando certificaciones, planes de emergencia, registros de operaciones y equipos necesarios para el manejo de derrames.

se hace de conocimiento a los Armadores, Operadores, Apoderados Legales, Tripulantes del nivel gestión y Capitanes de Puerto que al momento de autorizar el permiso de salida (aguas nacionales) se deberán consignar en el zarpe

Modificación a contenido de los anexos del Contrato de Delegación entre las Organizaciones Reconocidas/ Organizaciones de Protección Reconocidas y la modalidad de certificación correspondiente a los buques a los cuales prestan sus servicios de certificación.

La Dirección General de la Marina Mercante de Honduras por la presente circular informa a las Organizaciones Reconocidas, Organizaciones de Protección Reconocidas, Apoderados Legales, Agentes residentes domiciliados en Honduras o gestores oficiosos interesados en presentar una solicitud de aplicación para la evaluación / aprobación de una Organización Reconocida/Organizaciones de Protección Reconocida a la DGMM deben presentar los requisitos que están detallados en la siguiente lista. The General Directorate of the Merchant Marine of Honduras hereby informs all Recognized Organizations, Recognized Security Organizations, Legal Representatíves, Resident Agents domiciled in Honduras, document processors interested in presenting an application for evaluation/approval of a Recognized Organization/Recognized Security Organizations to the GDMM must submit all requirements which are detailed in the following listing.

Todas las empresas dentro del ámbito de aplicación de la Resolución 123-2017, deben presentar, para su aprobación, su Plan Local de Contingencias, de acuerdo a lo establecido en dicha regulación;

Comunicar las disposiciones de la Dirección General de la Marina Mercante (DGMM) sobre el mantenimiento de los buques mayores y el equipamiento de seguridad a bordo, en cumplimiento con la normativa nacional e internacional. Específicamente, se establece la obligación de realizar mantenimiento en dique seco cada 2 años y medio, la aceptación de constancias únicamente de astilleros autorizados, y las regulaciones sobre la pintura y marcado de las embarcaciones de supervivencia para garantizar la seguridad en el mar.

These current instructions are intended to improve flag state control over the safety standards ofHonduran ships. All the terms used are defined in the intemational agreements so that their implementation is granted to the pertinent authorizations of Recognized Organizations by means of a Delegation Contract.

Instructions on PSC (Port State Control) detentions of Honduras-flagged vessels

Protocolos sanitarios para la llegada de buques en relación con la emergencia de salud pública declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) debido al brote de viruela del mono

This document outlines procedures for flag changes and recognized organization surveys, detailing instructions on maintaining compliance with maritime safety standards for vessels under the Honduran flag

La Circular PMM / DG 012-2023 emitida por la Dirección General de la Marina Mercante de Honduras informa a todas las personas e instituciones vinculadas a actividades marítimas sobre la regulación para prevenir la contaminación marina por aguas residuales, en cumplimiento con el Anexo IV del Convenio MARPOL. Establece que las embarcaciones mayores de 400 toneladas o que transporten 15 o más personas deben contar con un sistema de tratamiento de aguas residuales aprobado por la DGMM. La circular detalla las normativas y requisitos para la descarga de aguas tratadas, el mantenimiento de los sistemas y los registros obligatorios, así como las sanciones por incumplimiento.

La Circular PMM/DG 011-2023 de la Dirección General de la Marina Mercante de Honduras informa a personas y entidades relacionadas con actividades marítimas sobre regulaciones para prevenir la contaminación del medio marino, destacando la necesidad de permisos para construcción, dragado y otras operaciones en aguas jurisdiccionales hondureñas, y el cumplimiento de las normativas nacionales e internacionales aplicables.

La circular (DGM-008-2023) comunica a los representantes legales de empresas sobre la regulación de los servicios que prestan en nombre de la DGMM, estableciendo directrices y recordatorios sobre las responsabilidades legales, la presentación de documentos y el cumplimiento de los requisitos nacionales.



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