Directrices provisionales sobre los dispositivos y medios de salvamento de los buques que operen en aguas polares
Directrices revisadas para la aprobación de sistemas fijos de extinción de incendios a base de polvo químico seco para la protección de buques que transporten gases licuados a granel.
Directrices provisionales para la seguridad de los buques que utilicen instalaciones generadoras de potencia a base de pilas de combustible
Directrices de 2022 para evaluación del riesgo y de las repercusiones del agua de descarga procedente de los sistemas de limpieza de los gases de escape.
Directrices para el mantenimiento y el control de los materiales que contengan asbesto a bordo de las MODU
Directrices provisionales para la seguridad de los buques que utilicen GPL como combustible.
Directrices sobre el uso de certificados electrónicos de la Gente de Mar
Directrices relativas a los dispositivos de IZADA
Directrices relativas a los Chingres para operaciones de fondeo.
Directrices provisionales sobre la operación segura del servicio de suministro de energía eléctrica desde tierra (OPS) en puerto para los buques que realizan viajes internacionales.
Directrices revisadas para el proyecto y la aprobación de sistemas fijos de lucha contra incendios a base de agua para los espacios de carga rodada y los espacios de categoría especial.
Directrices para elaborar y aprobar procedimientos de muestreo, ensayo y control del contenido de humedad de las cargas sólidas a granel que pueden licuarse o experimentar separación dinámica.
Directrices para la prevención y supresión del contrabando de fauna y flora silvestre en buques dedicados al transporte marítimo internacional.
Directrices provisionales para la seguridad de los buques que utilicen alcohol metílico/etílico como combustible.
ADOPCIÓN de las Directrices emanadas por la Organización Marítima Internacional (OMI) a través del Comité de Protección del Medio Marino en su 78º período de sesiones (06 al 10 de junio del 2022), relativo a “INTERPRETACIONES UNIFICADAS DEL CONVENIO BWM”, la cual tiene como objetivo brindar orientación a los Estados Miembros de la OMI, en cuanto a la aplicación de ciertas normas del Convenio BWM, relativas a los sistemas de gestión de las aguas de lastre utilizados por los buques.
ADOPCIÓN de las Directrices emanadas por la Organización Marítima Internacional {OMI} a través del Comité de Protección del Medio Marino en su 74º período de sesiones (13 al 17 de mayo del 2019}, relativo a “ORIENTACIONES SOBRE LA INDICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO EN CURSO EN CASO DE FALLO DE UN SOLO INSTRUMENTO DE VIGILANCIA, Y MEDIDAS CUYA ADOPCIÓN SE RECOMIENDA EN CASO DE QUE EL SISTEMA DE LIMPIEZA DE LOS GASES DE ESCAPE (SLGE) NO CUMPLA LAS DISPOSICIONES DE LAS DIRECTRICES SLGE”, la cual tiene como objetivo que todo fallo del SLGE o de los instrumentos SLGE que dure más de una hora o los fallos sean repetitivos, se notifiquen a la Administración del Estado de Abanderamiento y a la Administración del Estado Rector de Puerto, junto con una explicación de las medidas que esté tomando el armador para solucionar la avería, a fin de que la Administración tomando en cuenta dicha información pueda determinar las medidas que deban adoptarse en caso de fallo.
ADOPCIÓN de las Directrices emanadas por la Organización Marítima Internacional (OMI) a través del Comité de Seguridad Marítima en su 102º período de sesiones (04 al 11 de noviembre del 2020), relativo al “MARCO RECOMENDADO DE PROTOCOLOS DEL SECTOR PARA GARANTIZAR LA SEGURIDAD DE LOS CAMBIOS V LOS VIAJES DE LAS TRIPULACIONES DE LOS BUQUES DURANTE LA PANDEMIA DE CORONAVIRUS (COVID-19}”, la cual tiene como objetivo establecer medidas y procedimientos generales que deben aplicar los Gobiernos y todas las partes interesadas para facilitar los cambios de tripulación de los buques en condiciones de seguridad durante la pandemia de COVID-19.
ADOPCIÓN de las Directrices emanadas por la Organización Marítima Internacional {OMI), a través del Comité de Protección del Medio Marino en su 76º periodo de sesiones (10 al 17 de junio de 2021), relativo a “CUADROS DE REFERENCIAS CRUZADAS DE LAS ENMIENDAS AL ANEXO VI DEL CONVENIO MARPOL (ANEXO VI REVISADO DE 2021 DEL CONVENIO MARPOL”, con el objetivo de impulsar la correcta implantación e implementación del Anexo VI, que refleja cambios constantes considerando el avance tecnológico y las necesidades derivadas de la situación ambiental actual, sobre la que influye el sector marítimo, con especial énfasis en la contaminación atmosférica, el calentamiento global y el cambio climático, en general.
ADOPCIÓN de las Directrices emanadas por la Organización Marítima Internacional (OMI), a través del Comité de Protección del Medio Marino en su 74º periodo de sesiones (13 al 17 de mayo del 2019}, relativo a “ORIENTACIONES SOBRE LA IMPLANTACIÓN DE LA CLASIFICACIÓN PROVISIONAL DE LAS SUSTANCIAS LIQUIDAS DE CONFORMIDAD CON EL ANEXO II DEL CONVENIO MARPOL V EL CÓDIGO CIQ EN RELACIÓN CON LOS PRODUCTOS SIMILARES A LA PARAFINA”, la cual tiene como finalidad la necesidad de aclarar la implantación de los productos existentes que fueron reclasificados y publicados con validez para todos los países, sin fechas de vencimiento , en la lista 1 de las circulares de la serie MEPC.2/Circular y como las prescripciones revisadas para dichos productos se cumplirán hasta que se incorporen las revisiones en la próxima enmienda al Código CIQ.
ADOPCIÓN de las Directrices emanadas por la Organización Marítima Internacional (OMI) a través del Comité de Seguridad Marítima en su 103!! periodo de sesiones del 5 al 14 de mayo del año 2021 relativo a la “IMPLANTACIÓN TEMPRANA VOLUNTARIA DE LAS ENMIENDAS AL CONVENIO SOLAS V AL CÓDIGO IDS ADOPTADAS MEDIANTE LAS RESOLUCIONES MSC.482(103), MSC.485(103), RESPECTIVAMENTE” la cual tiene como finalidad llevar a cabo actividades de supervisión por el Estado Rector de Puerto, los Gobiernos Contratantes deberán tener en cuenta la presente invitación y cualquier notificación posterior comunicada por otros Gobiernos a través de GISIS.
ADOPCIÓN de las Directrices emanadas por la Organización Marítima Internacional (OMI), a través del Comité de Protección del Medio Marino, en su 74º periodo de sesiones (13 al 17 de mayo del 2019), relativo a “DECISIONES RELACIONADAS CON LAASIGNACION DE CATEGORIAS Y LA CLASIFICACJON DE PRODUCTOS”, la cual tiene como finalidad de concluir todas las decisiones pertinentes adoptadas en relación con la asignación de prescripciones de transporte estipuladas en el Código CIQ mediante resoluciones MEPC.318(74) y MSC.460(101), aprobaron las “Decisiones relacionadas con la asignación de categorías y la clasificación de productos”.
ADOPCIÓN de las Directrices emanadas por la Organización Marítima Internacional (OMI) a través del Comité de Seguridad Marítima en su 102ª periodo de sesiones del 4 al 11 de noviembre del año 2020 relativo a “INTERPRETACIONES UNIFICADAS DEL CÓDIGO CIG (ENMENDADO MEDIANTE LA RESOLUCIÓN MSC.370(93))”, la cual tiene como propósito minimizar los riesgos al máximo considerando el tipo de carga y la peligrosidad de los productos transportados.
ADOPCIÓN de las Directrices emanadas por la Organización Marítima Internacional (OMI), a través del Comité de Seguridad Marítima, en su 102º período de sesiones (4 al 11 de noviembre del 2020), referente a las “DIRECTRICES RELATIVAS A LA ACEPTACION DE MATERIALES METÁLICOS ALTERNATIVOS PARA EL SERVICIO CRIOGENICO EN BUQUES QUE TRANSPORTEN GASES LICUADOS A GRANEL Y BUQUES QUE UTILICEN GASES U OTROS COMBUSTIBLES DE BAJO PUNTO DE INFLAMACIÓN”, la cual tiene como finalidad reconocer la posible necesidad de utilizar materiales metálicos alternativos para la construcción y el funcionamiento en condiciones de seguridad de los buques con combustibles a bajas temperaturas y los buques para el transporte de cargas, y la necesidad de disponer de orientaciones al respecto.
ADOPCIÓN de las Directrices emanadas por la Organización Marítima Internacional (OMI), a través del comité de Seguridad Marítima, en su 102º período de sesiones (4 al 11 de noviembre del 2020), relativo a las “INTERPRETACIONES UNIFICADAS DEL CAPITULO 11-2 DEL CONVENIO SOLAS”, la cual tiene como finalidad tener actualizado el Convenio SOLAS y proporcionar más orientaciones especificas respecto a la regla 11-2/9 del Convenio SOLAS.
ADOPCIÓN de las Directrices emanadas por la Organización Marítima Internacional (OMI), a través del comité de protección del medio marino, en su 74º periodo de sesiones (13 al 17 de mayo del 2019), relativo a las “ORIENTACIONES SOBRE LA SUPERVISIÓN POR EL ESTADO RECTOR DE PUERTO DE LAS MEDIDAS PARA CONTINGENCIAS RELATIVAS AL FUELOIL NO REGLAMENTARIO”, la cual tiene como finalidad de que en caso el fueloil no cumpla lo prescrito debería haber comunicación entre el buque y el Estado rector de puerto. El buque y el Estado rector del puerto deberían examinar las medidas de contingencias aplicables según sea posible.
ADOPCIÓN de las Directrices emanadas por la Organización Marítima Internacional (OMI), a través del Comité de Protección del Medio Marino, en su 75º periodo de sesiones (16 al 20 de noviembre del 2020}, relativo a “DIRECTRICES DE 2020 RELATIVAS AL MUESTREO A BORDO DEL FUELOIL DESTINADO A UTILIZARSE O TRANSPORTARSE PARA SU UTILIZACION A BORDO DE UN BUQUE”, la cual tiene como propósito establecer y estandarizar un método para el muestreo de los tanques de fueloil transportado o utilizado por un buque, garantizando la seguridad del personal y del buque y sin ocasionar demoras innecesarias a la embarcación.
ADOPCIÓN de las Directrices emanadas por la Organización Marítima Internacional (OMI) a través del Comité de Protección del Medio Marino en su 74º período de sesiones (13 al 17 de mayo del 2019), relativo al “PROCEDIMIENTO PARA EVALUAR LAS REPERCUSIONES DE LAS POSIBLES MEDIDAS EN LOS ESTADOS”, el cual tiene como objetivo reducir las emisiones de Gases de Efecto Invernadero rocedentes de los buques (GEi).
ADOPCIÓN de las Directrices emanadas por la Organización Marítima Internacional (OMI) a través del Comité de Seguridad Marítima en su 41º período de sesiones (04 al 07 de abril del 2017) y el Comité de Seguridad Marítima (MSC), en su 98º período de sesiones (07 al 16 de junio del 2017), relativo a las “DIRECTRICES SOBRE LA GESTIÓN DE LOS RIESGOS CIBERNÉTICOS MARÍTIMOS”, las cuales tienen como objetivo contribuir a la seguridad y a la protección del transporte marítimo, operacionalmente resiliente ante los riesgos cibernéticos.
ADOPCIÓN de las Directrices emanadas por la Organización Marítima Internacional (OMI) a través del Subcomité de Navegación, Comunicaciones y Búsqueda y Salvamento {Subcomité NCSR) en su 3º período de sesiones (29 de febrero al 04 de marzo del 2016), relativo a el “PLAN GENERAL DE LAS INSTALACIONES EN TIERRA PARA EL SISTEMA MUNDIAL DE SOCORRO Y SEGURIDAD MARÍTIMOS (PLAN GENERAL DEL SMSSM).”, el cual tiene como objetivo alertar rápidamente a las autoridades encargadas de búsqueda y salvamento, así como a otras embarcaciones que se encuentren realizando faenas o bien naveguen cerca del buque en emergencia, con la finalidad de cooperar en la operación de rescate a la brevedad posible.
ADOPCIÓN de las Directrices emanadas por ta Organización Marítima Internacional (OMI) a través del Comité de Protección del Medio Marino en su 76!! período de sesiones (10 a 17 de junio de 2021), relativo a “ORIENTACIONES SOBRE LAS MEJORES PRACTICAS PARA LOS ESTADOS MIEMBROS/ ESTADOS RIBEREÑOS”, la cual tiene como objetivo prestar asistencia a los Estados Miembros para que puedan ejercer sus responsabilidades en virtud del Anexo VI de! Convenio MARPOL, a fin de garantizar la implantación y aplicación eficaces de las prescripciones reglamentarias de dicho anexo.
ADOPCIÓN de las Directrices emanadas por la Organización Marítima Internacional (OMI) a través del Comité de Prot ección del Medio Marino en su 76ª período de sesiones (10 a 17 de junio de 2021), relativo a “INTERPRETACIONES UNIFICADAS DEL ANEXO VI DEL CONVENIO MARPOL”, la cual tiene como objetivo de que los Estados Miembros de la Organización puedan esforzarse por entender perfectamente sus obligaciones y responsabilidades como Estados Parte, Estados de Abanderamiento, Estados Rectores de Puertos y Estados Ribereños y comunicar cuidadosamente esas obligaciones a los buques que operan bajo su autoridad así como a los proveedores de fueloil ubicados en sus jurisdicciones.
ADOPCIÓN de las Directrices emanadas por 1a Organización Marítima Internacional (OMI) a través del Comité de Protección del Medio Marino en su 76º período de sesiones de fecha 10 al 17 de junio del 2021, relativo a “INTERPRETACIONES UNIFICADAS DEL CÓDIGO TÉCNICO SOBRE LOS NOx 2008, ENMENDADO”, la que tiene como propósito clarificar el alcance de las directrices establecidas en el Código Técnico NOx, dirigido a reducir la contaminación atmosférica producida por los buques, en el marco de lo establecido en el Anexo VI del Convenio MARPOL.
ADOPCIÓN de las Directrices emanadas por la Organización Marítima Internacional (OMI) a través de Comité de Seguridad Marítima en su 102ª periodo de sesiones (4 al 11 del año 2020) relativo a las “DIRECTRICES PARA LA INSPECCIÓN Y EL MANTENIEINTO DEL EQUIPO DE AMARRE, INCLUIDOS LOS CABOS”, la cual tiene como finalidad proporcionar recomendaciones y orientaciones para el mantenimiento y las inspecciones en servicio del equipo de amarre, incluidos los cabos y las rabizas, criterio para identificar loa cabos y las rabizas desgastados a fin de retirarlos de servicios antes de que fallen y criterios para seleccionar los cabos de amarre y las rabizas de sustitución.
ADOPCIÓN de las Directrices emanadas por la Organización Marítima Internacional (OMI) a través del Comité de Protección del Medio Marino en su periodo de sesiones (13 al 17 de mayo del 2019) relativo a “ORIENTACIONES SOBRE LAS MEJORES PRÁCTICAS PARA LOS ESTADOS MIEMBROS/ESTADOS RIBEREÑOS”, la cual tiene como propósito prestar asistencia a los Estados Miembros para que puedan ejercer sus responsabilidades en virtud del anexo VI del Convenio MARPOL, a fin de garantizar la implantación y la aplicación eficaces de las prescripciones reglamentarias de dicho Anexo.
ADOPCIÓN de las Directrices emanadas por la Organización Marítima Internacional (OMI), a través del Subcomité de Implantación por el Estado de Abanderamiento en su 19º periodo de sesiones (21 al 25 de febrero del 2011}, relativo a los “INFORMES DE INVESTIGACIONES DE SEGURIDAD MARITIMA11, la cual tiene como finalidad de señalar las causas recurrentes y las situaciones identificadas mediante los “Análisis de accidentes y determinación de tendencias con relación a la integración de los prácticos en los equipos humanos de los puentes.
ADOPCIÓN de las Directrices emanadas por la Organización Marítima Internacional (OMI), a través del comité de Seguridad Marítima en su 102º periodo de sesiones del 4 al 11 de noviembre del 2020, relativo a las “ENMIENDAS Al CÓDIGO DE PRACTICAS DE SEGURIDAD PARA LA ESTIBA Y SUJECIÓN DE LA CARGA (CÓDIGO ESC)”, la cual tiene como finalidad la aplicación de pautas de mejores prácticas para los principios del amarre dependiente del clima, artículos de carga pesada y cargas semi estandarizadas como vehículos en buques ro-ro.
ADOPCIÓN de las Directrices emanadas por la Organización Marítima Internacional (OMI) a través del Comité de Seguridad Marítima en su 102 período de sesiones (4 a 11 de mayo de 2020), relativo a “INTERPRETACIÓN UNIFICADA DEL CÓDIGO IMDG”, la cual tiene como propósito proporcionar orientaciones más específicas pMa la aplicación de las Prescripciones pertinentes del Código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas (Código IMDG).
ADOPCIÓN de las Directrices emanadas por la Organización Marítima Internacional (OMI) a través del Comité de Seguridad Marítima en su 89ª período de sesiones (11 a 20 de mayo de 2011), relativo a “ORIENTACIONES REVISADAS DEL SECTOR SOBRE LA LUCHA CONTRA LA PIRATERIA”, la cual tiene como propósito ayudar a las compañías y la gente de mar a seguir mitigando los peligros para la Protección marítima y mejorar la protección del comercio mundial.
ADOPCIÓN de las Directrices emanadas por la Organización Marítima Internacional (OMI) a través del Comité de Protección del Medio Marino en su 745! período de sesiones (13 a 17 de mayo de 2019), relativo a “ORIENTACIONES SOBRE LA INDICACION DEL CUMPLIMIENTO EN CURSO EN CASO DE FALLO DE UN SOLO INSTRUMENTO DE VIGILANCIA, Y MEDIDAS CUYA ADOPCION SE RECOMIENDA EN CASO QUE EL SISTEMA DE LIMPIEZA DE LOS GASES DE ESCAPE (SLGE) NO CUMPLA LAS DISPOSICIONES DE LAS DIRECTICES DE 2015 SOBRE SISTEMAS DE LIMPIEZA DE LOS GASES DE ESCAPE (SLGE) RESOLUCION MEPC. 259(68)”, la cual tiene como propósito que después comprobarse un fallo del Sistema de Limpieza de los Gases de Escape (SLGE), el buque debería tomar medidas lo antes posible para identificarlo y repararlo.
ADOPCIÓN de las Directrices emanadas por la Organización Marítima Internacional {OMI) a través del Subcomité de Implantación en su 6ª período de sesiones {1 a 4 de julio de 2019), relativo a “ANALISIS Y ESTADÍSTICAS DE SINIESTROS”, la cual tiene como propósito mejorar los futuros Informes de investigación de siniestros y sucesos marítimos.
ADOPCIÓN de las Directrices emanadas por la Organización Marítima Internacional (OMI) a través del Comité de facilitación en su 41!! periodo de sesiones de fecha 04 al 07 de abril del 2017 y el Comité Seguridad Marítima en su 98S1 período de sesiones, de fecha 07 al 16 de junio del 2017, relativo a las “DIRECTRICES SOBRE CIBERSEGURIDAD A BORDO DE LOS BUQUES”, la que tiene como propósito permitir la utilización de las técnicas de simulación numérica más modernas para evaluar el nivel de seguridad de un buque en lo que respecta a la estabilidad sin avería.
ADOPCIÓN de las Directrices emanadas por la Organización Marítima Internacional (OM1) a través del Comité de Seguridad Marítima en su 102ºperíodo de sesiones, de fecha 04 al 11 de noviembre de 2020, relativo a los “MODELOS NORMALIZADOS REVISADOS DE INFORMES SOBRE LA EVALUACIÓN Y LA PRUEBA DE LOS DISPOSITIVOS DE SALVAMENTO(SEÑALES VISUALES, EMBARCACIONES DE SUPERVIVENCIA, BOTES DE RESCATE Y DISPOSITIVOS DE PUESTA A FLOTE Y DE EMBARC0)1′, la cual tiene como propósito lograr una efectiva evaluación y prueba de dichos dispositivos de salvamento que son indispensables para asegurar la seguridad de la vida humana en el mar minimizando los riesgos de tripulantes y pasajeros a bordo de todo buque.
ADOPCIÓN de las Directrices emanadas por la Organización Marítima Internacional {OMI) a través del Comité de Seguridad Marítima en su 102ºperíodo de sesiones, de fecha 04 al 11 de noviembre del 2020, relativo alas “DIRECTRICES PROVISIONALES SOBRE LOS CRITERIOS DE ESTABILIDAD SIN A VERJA DE SEGUNDA GENERACIÓN”, la que tiene como propósito permitir la utilización de las técnicas de simulación numérica más modernas para evaluar el nivel de seguridad de un buque en lo que respecta a la estabilidad sin avería
ADOPCIÓN de las Directrices emanadas por el Convenio Consultivo de la Organización Marítima Internacional (OMI) a través de la Asamblea, en su 31° período de sesiones, relativo a DIRECTRICES PARA EFECTUAR RECONOCIMIENTOS DE CONFORMIDAD CON EL SISTEMA ARMONIZADO DE RECONOCIMIENTOS Y CERTIFICACION (SARC), 2019¡ La cual tiene como propósito mejorar la implantación de los Convenios e Instrumentos Internacionales Marítimos, para garantiz.Jr que las reglas se implanten y cumplan de forma efectiva, eficaz y sistemática.
ADOPCIÓN de las Directrices emanadas por la Organización Marítima Internacional (OMI) a través del Comité de Seguridad Marítima en su 85º período de sesiones, relativo a NOTAS EXPLICATIVAS REVISADAS DE LAS REGLAS SOBRE COMPARTIMENTADO Y ESTABILIDAD CON AVERIA DEL CAPITULO 11-1 DEL CONVENIO SOLAS; La cual tiene como propósito garantizar coherencia con las Partes B y B-1, con respecto a la integridad estanca de los buques.
ADOPCIÓN de las Directrices emanadas por la Organización Marítima Internacional (OMI) a través del Comité de Seguridad Marítima en su 91 º período de sesiones, relativo a ENMIENDAS ADOPTADAS EL 4 DE DICIEMBRE DE 2013 AL CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE LINEAS DE CARGA, 1966; La cual tiene como propósito de conferir carácter obligatorio la utilización del Código 111, así mismo se añadieron nuevas definiciones posterior a la definición 12, así como un nuevo Anexo IV, contentivo de la Regla 53 y Regla 54.
ADOPCIÓN de las Directrices emanadas por la Organización Marítima Internacional (OMI) a través del Comité de Seguridad MJrítima en su 101ª período de sesiones (14 de junio de 2019),relativo a ENMIENDAS AL CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA SEGURIDAD DE LA VIDA HUMANA EN EL MAR (CONVENIO SOLAS), 1974, ENMENDADO relacionado al “INVENTARIO DEL EQUIPO DE SEGURIDAD PARA BUQUE DE CARGA” y el “INVENTARIO DEL EQUIPO DE SEGURIDAD PARA BUQUE DE PASAJE”; Las cuales tienen como propósito la adopción general de normas tan elevadas como resulte factible en cuestiones relacionadas con la Seguridad Marítima, la eficiencia de la navegación y la prevención y contención de la contaminación del mar ocasionada por los buques.
ADOPCIÓN de las Directrices emanadas por la Organización Marítima Internacional (OMI) a través del Comité de Seguridad Marítima en su 97° período de sesiones, de fecha 21 al 25 de noviembre de 2016, relativo a la IMPLANTACION TEMPRANA VOLUNTARIA DE LAS ENMIENDAS A LAS REGLAS 11-2/1 Y 11-2/10 DEL CONVENIO SOLAS, ADOPTADAS MEDIANTE LA RESOLUCION MSC.409 (97) DE FECHA 25 DE NOVIEMBRE DE 2016, la que tiene como propósito la seguridad marítima, al llevar a cabo las actividades de supervisión por el Estado Rector de Puerto y las Organizaciones Reconocidas.
ADOPCIÓN de las Directrices emanadas por la Organización Marítima Internacional (OMI) a través del Comité de Seguridad Marítima en su 101ª período de sesiones (5 a 14 de junio de 2019), relativo a las “INTERPRETACIONES UNIFICADAS DEL CAPITULO III DEL CONVENIO SOLAS”; Las cuales tienen como propósito proporcionar orientaciones más específicas de las reglas 111/20.11, 111/22.1.1 y 111/32.1.l del Convenio SOLAS.
ADOPCIÓN de las Directrices emanadas por la Organización Marítima Internacional (OMI) a través del Comité de Seguridad Marítima en su 95ª período de sesiones (5 de junio de 2015), relativo a “ENMIENDAS A LA PARTE B DEL CODIGO INTERNACIONAL DE ESTABILIDAD SIN AVERIA, 2008 (CODIGO IS 2008)”; las cuales tienen como propósito incluir disposiciones sobre la acumulación de hielo en los buques de carga que trasportan madera cargas en cubierta en el Código IS de 2008.
ADOPCIÓN de las Directrices emanadas por la Organización Marítima Internacional (OMI) a través del Comité de Seguridad Marítima, en su 96º periodo de sesiones, relativo a las ENMIENDAS Al CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA SEGURIDAD DE LA VIDA HUMANA EN EL MAR, 1974, ENMENDADO; La cual tiene como propósito destacar temas de más relevancia y con más influencia desde el punto de vista de seguridad, como el mantenimiento, examen minucioso, pruebas operacionales, revisión y reparación de botes salvavidas, dispositivos de puesta a flote y aparejos de suelta, por lo es de gran importancia para aumentar las medidas de seguridad de los Dispositivos de Salvamento.
ADOPCIÓN de las Directrices emanadas por la Organización Marítima Internacional (OMI) a través del Comité de Seguridad Marítima en su 101ª periodo de sesiones (5 a 14 de junio de 2019), relativo a “DIRECTRICES PROVISIONALES PARA REDUCIR AL MÍNIMO LA FRECUENCIA Y LAS CONSECUENCIAS DE LOS INCENDIOS EN LOS ESPACIOS DE CARGA RODADA V LOS ESPACIOS DE CATEGORÍA ESPECIAL DE LOS BUQUES DE PASAJE DE lRANSBORDO RODADO NUEVOS Y EXISTENTES”; la cual tiene como propósito acrecentar la Seguridad Marítima y la Prevención de la Contaminación, así como facilitar la prevención de accidentes marítimos.
ADOPCIÓN de las Directrices emanadas por la Organización Marítima Internacional (OMI) a través del Comité de Seguridad Marítima en su 101 º periodo de sesiones (5 a 14 de junio de 2019) relativo at “TRANSPORTE DE PRODUCTOS DEL CAPÍTULO 19 DEL CÓDIGO CIG, ENMENDADO {RESOLUCIÓN MSC.370(93), EN BUQUES CONSTRUIDOS DESPUÉS DEL 1 DE JULIO DE 1986 Y ANTES DEL 1 DE JULIO DE 2016” la cual tiene como propósito establecer Normas de carácter Internacional que regulen el Transporte Marítimo de Gases Licuados garantizando a la vez la seguridad de la tripulación, del buque, su carga y del medio ambiente.
ADOPCIÓN de las Directrices emanadas por la Organización Marítima Internacional (OMI) a través del Comité de Seguridad Marítima en su 101 º periodo de sesiones (5 a 14 de junio de 2019) relativo a las “INTERPRETACIONES UNIFICADAS DEL CAPÍTULO 11-2 DEL CONVENIO SOLAS”, las cuales tienen como propósito que las mismas sean adoptadas y publicadas en su forma íntP.gra como parte del compromiso que se tiene de alentar y facilitar la adopción general de normas tan elevadas como resulte factible en cuestiones relacionadas con la Seguridad Marítima, la eficiencia de la navegación y la prevención de la contaminación de la mar ocasionada por los buques.
ADOPCIÓN de las Directrices emanadas por la Organización Marítima Internacional (OMI) a través del Comité de Seguridad Marítima en su 93° período de sesiones, de fecha 22 de mayo de 2014, relativo a las ENMIENDAS AL CÓDIGO INTERNACIONAL DE DISPOSITIVOS DE SALVAMENTO (CODIGO IDS); La cual tiene como propósito lograr una efectiva evaluación y prueba de dichos disposilivo5 que son indispensables para asegurar la Seguridad de la Vida Humana en el Mar minimizando los riesgos de tripulantes y pasajeros a bordo de todo buque que navegue bajo el pabellón hondureño.
ADOPCIÓN de las Directrices emanadas por la Organización Marítima Internacional (OMI) relativo a las “ENMIENDAS ADOPTADAS EL 4 DE DICIEMBRE DE 2013 Al CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE ARQUEO DE BUQUES, 1969” la cu~I tiene como propósito acrecentar la Seguridad tanto de los buques y de los bienec; Pn el mar como de la vida de las personas a bordo de los buques.
ADOPCIÓN de la Circular BWM.3/Circ.2 de fecha 5 de junio del 2018, relativo al CONVENIO INTERNACIONAL PARA EL CONTROL Y GESTIÓN DEL AGUA DE LASTRE Y LOS SEDIMENTOS DE LOS BUQUES, 2004.- en relación a la Comunicación recibida del Centro Regional de Información y Formación sobre la Contaminación del Mar en caso de emergencia para la Región del Gran Caribe (RAC/REMPEITC-CARIBE); la cual tiene como propósito la propuesta de zonificación para áreas que, de acuerdo a los criterios técnicos establecidos en el Convenio sobre Aguas de Lastre, asi como otras consideraciones de carácter regional, pueden ser utilizadas para cambio de Aguas de Lastre de buques de navegación internacional.
ADOPCIÓN de las Directrices emanadas por la Organización Marítima Internacional (OMI) a través del Comité de Facilitación en su 40ª periodo de sesiones, relativo al uso de CERTIFICADOS ELECTRÓNICOS; la cual tiene como propósito facilitar el acceso, uso y aceptación de los referidos certificados.
ADOPCIÓN de las Disposiciones Técnicas emanadas de la Organización , Marítima Internacional (OMI), la cual tiene como propósito segun la efectividad y control de la Administración de los instrumentos de los cuales Honduras es Estado Parte y para fortalecer el funciones de la institución .
ADOPCIÓN de las Resoluciones MEPC.201(62) relativa a las ENMIENDAS AL ANEXO DEL PROTOCOLO DE 1978 RELATIVO AL CONVENIO INETRNACIONAL PARA PREVENIR LA CONTAMINACIÓN POR LOS BUQUES, 1973- ANEXO V REVISADO DEL CONVENIO MARPOL y la Resolución MEPC. 219(63} relativa a las DIRECTRICES DE 2012 PARA LA IMPLANTACIÓN DEL ANEXO V DEL CONVENIO MARPOL, emanadas de la Organización Marítima Internacional (OMI).
ADOPCIÓN de las Disposiciones Técnicas emanadas de la Organización Marítima Internacional (OMI), la cual tiene como propósito c11segurar la efectividad y control de la Administración de los instrumentos maritimos de los cuales Honduras es Estado Parte y para fortalecer el funcionamiento de la institución.