SOLAS

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ADOPCIÓN de las Directrices emanadas por la Organización Marítima Internacional (OMI) a través del Comité de Seguridad Marítima en su 101ª periodo de sesiones (5 a 14 de junio de 2019), relativo a "DIRECTRICES PROVISIONALES PARA REDUCIR AL MÍNIMO LA FRECUENCIA Y LAS CONSECUENCIAS DE LOS INCENDIOS EN LOS ESPACIOS DE CARGA RODADA V LOS ESPACIOS DE CATEGORÍA ESPECIAL DE LOS BUQUES DE PASAJE DE lRANSBORDO RODADO NUEVOS Y EXISTENTES"; la cual tiene como propósito acrecentar la Seguridad Marítima y la Prevención de la Contaminación, así como facilitar la prevención de accidentes marítimos.


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ADOPCIÓN de las Directrices emanadas por la Organización Marítima Internacional (OMI) a través del Comité de Seguridad Marítima en su 101 º periodo de sesiones (5 a 14 de junio de 2019) relativo at "TRANSPORTE DE PRODUCTOS DEL CAPÍTULO 19 DEL CÓDIGO CIG, ENMENDADO {RESOLUCIÓN MSC.370(93), EN BUQUES CONSTRUIDOS DESPUÉS DEL 1 DE JULIO DE 1986 Y ANTES DEL 1 DE JULIO DE 2016" la cual tiene como propósito establecer Normas de carácter Internacional que regulen el Transporte Marítimo de Gases Licuados garantizando a la vez la seguridad de la tripulación, del buque, su carga y del medio ambiente.


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Título

Circular AD 021-2020

ADOPCIÓN de las Directrices emanadas por la Organización Marítima Internacional (OMI) a través del Comité de Seguridad Marítima en su 101 º periodo de sesiones (5 a 14 de junio de 2019) relativo a las
“INTERPRETACIONES UNIFICADAS DEL CAPÍTULO 11-2 DEL CONVENIO SOLAS“, las cuales tienen como propósito que las mismas sean adoptadas y publicadas en su forma íntP.gra como parte del compromiso que se tiene de alentar y facilitar la adopción general de normas tan elevadas como resulte factible en cuestiones relacionadas con la Seguridad Marítima, la eficiencia de la navegación y la prevención de la contaminación de la mar ocasionada por los buques.
Edición No.21
Año: 2020
Fuente: AD
Formato: PDF

Circular AD  021-2020


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ADOPCIÓN de las Directrices emanadas por la Organización Marítima Internacional (OMI) a través del Comité de Seguridad Marítima en su 101 º periodo de sesiones (5 a 14 de junio de 2019) relativo a las "INTERPRETACIONES UNIFICADAS DEL CAPÍTULO 11-2 DEL CONVENIO SOLAS", las cuales tienen como propósito que las mismas sean adoptadas y publicadas en su forma íntP.gra como parte del compromiso que se tiene de alentar y facilitar la adopción general de normas tan elevadas como resulte factible en cuestiones relacionadas con la Seguridad Marítima, la eficiencia de la navegación y la prevención de la contaminación de la mar ocasionada por los buques.


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ADOPCIÓN de las Directrices emanadas por la Organización Marítima Internacional (OMI) a través del Comité de Seguridad Marítima en su 93° período de sesiones, de fecha 22 de mayo de 2014, relativo a las ENMIENDAS AL CÓDIGO INTERNACIONAL DE DISPOSITIVOS DE SALVAMENTO (CODIGO IDS); La cual tiene como propósito lograr una efectiva evaluación y prueba de dichos disposilivo5 que son indispensables para asegurar la Seguridad de la Vida Humana en el Mar minimizando los riesgos de tripulantes y pasajeros a bordo de todo buque que navegue bajo el pabellón hondureño.


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ADOPCIÓN de las Directrices emanadas por la Organización Marítima Internacional (OMI) relativo a las "ENMIENDAS ADOPTADAS EL 4 DE DICIEMBRE DE 2013 Al CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE ARQUEO DE BUQUES, 1969" la cu~I tiene como propósito acrecentar la Seguridad tanto de los buques y de los bienec; Pn el mar como de la vida de las personas a bordo de los buques.


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ADOPCIÓN de las Directrices emanadas por la Organización Marítima Internacional (OMI) a través del Comité de Seguridad Marítima en su 103!! periodo de sesiones del 5 al 14 de mayo del año 2021 relativo a la "IMPLANTACIÓN TEMPRANA VOLUNTARIA DE LAS ENMIENDAS AL CONVENIO SOLAS V AL CÓDIGO IDS ADOPTADAS MEDIANTE LAS RESOLUCIONES MSC.482(103), MSC.485(103), RESPECTIVAMENTE" la cual tiene como finalidad llevar a cabo actividades de supervisión por el Estado Rector de Puerto, los Gobiernos Contratantes deberán tener en cuenta la presente invitación y cualquier notificación posterior comunicada por otros Gobiernos a través de GISIS.


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ADOPCIÓN de las Directrices emanadas por la Organización Marítima Internacional (OMI) a través del Comité de Seguridad Marítima en su 102ª periodo de sesiones del 4 al 11 de noviembre del año 2020 relativo a "INTERPRETACIONES UNIFICADAS DEL CÓDIGO CIG (ENMENDADO MEDIANTE LA RESOLUCIÓN MSC.370(93))", la cual tiene como propósito minimizar los riesgos al máximo considerando el tipo de carga y la peligrosidad de los productos transportados.


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ADOPCIÓN de las Directrices emanadas por la Organización Marítima Internacional (OMI), a través del Comité de Seguridad Marítima, en su 102º período de sesiones (4 al 11 de noviembre del 2020), referente a las "DIRECTRICES RELATIVAS A LA ACEPTACION DE MATERIALES METÁLICOS ALTERNATIVOS PARA EL SERVICIO CRIOGENICO EN BUQUES QUE TRANSPORTEN GASES LICUADOS A GRANEL Y BUQUES QUE UTILICEN GASES U OTROS COMBUSTIBLES DE BAJO PUNTO DE INFLAMACIÓN", la cual tiene como finalidad reconocer la posible necesidad de utilizar materiales metálicos alternativos para la construcción y el funcionamiento en condiciones de seguridad de los buques con combustibles a bajas temperaturas y los buques para el transporte de cargas, y la necesidad de disponer de orientaciones al respecto.


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ADOPCIÓN de las Directrices emanadas por la Organización Marítima Internacional (OMI), a través del comité de Seguridad Marítima, en su 102º período de sesiones (4 al 11 de noviembre del 2020), relativo a las "INTERPRETACIONES UNIFICADAS DEL CAPITULO 11-2 DEL CONVENIO SOLAS", la cual tiene como finalidad tener actualizado el Convenio SOLAS y proporcionar más orientaciones especificas respecto a la regla 11-2/9 del Convenio SOLAS.


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