Seguridad y Protección Maritima

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ADOPCIÓN de las Directrices emanadas por la Organización Marítima Internacional (OMI) a través del Comité de Seguridad Marítima en su 101 º periodo de sesiones (5 a 14 de junio de 2019) relativo at "TRANSPORTE DE PRODUCTOS DEL CAPÍTULO 19 DEL CÓDIGO CIG, ENMENDADO {RESOLUCIÓN MSC.370(93), EN BUQUES CONSTRUIDOS DESPUÉS DEL 1 DE JULIO DE 1986 Y ANTES DEL 1 DE JULIO DE 2016" la cual tiene como propósito establecer Normas de carácter Internacional que regulen el Transporte Marítimo de Gases Licuados garantizando a la vez la seguridad de la tripulación, del buque, su carga y del medio ambiente.


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Título

Circular AD 021-2020

ADOPCIÓN de las Directrices emanadas por la Organización Marítima Internacional (OMI) a través del Comité de Seguridad Marítima en su 101 º periodo de sesiones (5 a 14 de junio de 2019) relativo a las
“INTERPRETACIONES UNIFICADAS DEL CAPÍTULO 11-2 DEL CONVENIO SOLAS“, las cuales tienen como propósito que las mismas sean adoptadas y publicadas en su forma íntP.gra como parte del compromiso que se tiene de alentar y facilitar la adopción general de normas tan elevadas como resulte factible en cuestiones relacionadas con la Seguridad Marítima, la eficiencia de la navegación y la prevención de la contaminación de la mar ocasionada por los buques.
Edición No.21
Año: 2020
Fuente: AD
Formato: PDF

Circular AD  021-2020


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ADOPCIÓN de las Directrices emanadas por la Organización Marítima Internacional (OMI) a través del Comité de Seguridad Marítima en su 101 º periodo de sesiones (5 a 14 de junio de 2019) relativo a las "INTERPRETACIONES UNIFICADAS DEL CAPÍTULO 11-2 DEL CONVENIO SOLAS", las cuales tienen como propósito que las mismas sean adoptadas y publicadas en su forma íntP.gra como parte del compromiso que se tiene de alentar y facilitar la adopción general de normas tan elevadas como resulte factible en cuestiones relacionadas con la Seguridad Marítima, la eficiencia de la navegación y la prevención de la contaminación de la mar ocasionada por los buques.


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ADOPCIÓN de las Directrices emanadas por la Organización Marítima Internacional (OMI) a través del Comité de Seguridad Marítima en su 93° período de sesiones, de fecha 22 de mayo de 2014, relativo a las ENMIENDAS AL CÓDIGO INTERNACIONAL DE DISPOSITIVOS DE SALVAMENTO (CODIGO IDS); La cual tiene como propósito lograr una efectiva evaluación y prueba de dichos disposilivo5 que son indispensables para asegurar la Seguridad de la Vida Humana en el Mar minimizando los riesgos de tripulantes y pasajeros a bordo de todo buque que navegue bajo el pabellón hondureño.


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ADOPCIÓN de las Directrices emanadas por la Organización Marítima Internacional (OMI) relativo a las "ENMIENDAS ADOPTADAS EL 4 DE DICIEMBRE DE 2013 Al CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE ARQUEO DE BUQUES, 1969" la cu~I tiene como propósito acrecentar la Seguridad tanto de los buques y de los bienec; Pn el mar como de la vida de las personas a bordo de los buques.


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ADOPCIÓN de las Directrices emanadas por la Organización Marítima Internacional (OMI) a través del Comité de Seguridad Marítima en su 103!! periodo de sesiones del 5 al 14 de mayo del año 2021 relativo a la "IMPLANTACIÓN TEMPRANA VOLUNTARIA DE LAS ENMIENDAS AL CONVENIO SOLAS V AL CÓDIGO IDS ADOPTADAS MEDIANTE LAS RESOLUCIONES MSC.482(103), MSC.485(103), RESPECTIVAMENTE" la cual tiene como finalidad llevar a cabo actividades de supervisión por el Estado Rector de Puerto, los Gobiernos Contratantes deberán tener en cuenta la presente invitación y cualquier notificación posterior comunicada por otros Gobiernos a través de GISIS.


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ADOPCIÓN de las Directrices emanadas por la Organización Marítima Internacional (OMI), a través del Comité de Protección del Medio Marino, en su 74º periodo de sesiones (13 al 17 de mayo del 2019), relativo a "DECISIONES RELACIONADAS CON LAASIGNACION DE CATEGORIAS Y LA CLASIFICACJON DE PRODUCTOS", la cual tiene como finalidad de concluir todas las decisiones pertinentes adoptadas en relación con la asignación de prescripciones de transporte estipuladas en el Código CIQ mediante resoluciones MEPC.318(74) y MSC.460(101), aprobaron las "Decisiones relacionadas con la asignación de categorías y la clasificación de productos".


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ADOPCIÓN de las Directrices emanadas por la Organización Marítima Internacional (OMI) a través del Comité de Seguridad Marítima en su 102ª periodo de sesiones del 4 al 11 de noviembre del año 2020 relativo a "INTERPRETACIONES UNIFICADAS DEL CÓDIGO CIG (ENMENDADO MEDIANTE LA RESOLUCIÓN MSC.370(93))", la cual tiene como propósito minimizar los riesgos al máximo considerando el tipo de carga y la peligrosidad de los productos transportados.


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ADOPCIÓN de las Directrices emanadas por la Organización Marítima Internacional (OMI), a través del Comité de Seguridad Marítima, en su 102º período de sesiones (4 al 11 de noviembre del 2020), referente a las "DIRECTRICES RELATIVAS A LA ACEPTACION DE MATERIALES METÁLICOS ALTERNATIVOS PARA EL SERVICIO CRIOGENICO EN BUQUES QUE TRANSPORTEN GASES LICUADOS A GRANEL Y BUQUES QUE UTILICEN GASES U OTROS COMBUSTIBLES DE BAJO PUNTO DE INFLAMACIÓN", la cual tiene como finalidad reconocer la posible necesidad de utilizar materiales metálicos alternativos para la construcción y el funcionamiento en condiciones de seguridad de los buques con combustibles a bajas temperaturas y los buques para el transporte de cargas, y la necesidad de disponer de orientaciones al respecto.


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ADOPCIÓN de las Directrices emanadas por la Organización Marítima Internacional (OMI), a través del comité de Seguridad Marítima, en su 102º período de sesiones (4 al 11 de noviembre del 2020), relativo a las "INTERPRETACIONES UNIFICADAS DEL CAPITULO 11-2 DEL CONVENIO SOLAS", la cual tiene como finalidad tener actualizado el Convenio SOLAS y proporcionar más orientaciones especificas respecto a la regla 11-2/9 del Convenio SOLAS.


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