Seguridad Marítima

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ADOPCIÓN de las Directrices emanadas por la Organización Marítima Internacional (OMI) a través del Comité de Seguridad Marítima en su 97° período de sesiones, de fecha 21 al 25 de noviembre de 2016, relativo a la IMPLANTACION TEMPRANA VOLUNTARIA DE LAS ENMIENDAS A LAS REGLAS 11-2/1 Y 11-2/10 DEL CONVENIO SOLAS, ADOPTADAS MEDIANTE LA RESOLUCION MSC.409 (97) DE FECHA 25 DE NOVIEMBRE DE 2016, la que tiene como propósito la seguridad marítima, al llevar a cabo las actividades de supervisión por el Estado Rector de Puerto y las Organizaciones Reconocidas.


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ADOPCIÓN de las Directrices emanadas por la Organización Marítima Internacional (OMI) a través del Comité de Seguridad Marítima en su 101ª período de sesiones (5 a 14 de junio de 2019), relativo a las "INTERPRETACIONES UNIFICADAS DEL CAPITULO III DEL CONVENIO SOLAS"; Las cuales tienen como propósito proporcionar orientaciones más específicas de las reglas 111/20.11, 111/22.1.1 y 111/32.1.l del Convenio SOLAS.


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ADOPCIÓN de las Directrices emanadas por la Organización Marítima Internacional (OMI) a través del Comité de Seguridad Marítima en su 95ª período de sesiones (5 de junio de 2015), relativo a "ENMIENDAS A LA PARTE B DEL CODIGO INTERNACIONAL DE ESTABILIDAD SIN AVERIA, 2008 (CODIGO IS 2008)"; las cuales tienen como propósito incluir disposiciones sobre la acumulación de hielo en los buques de carga que trasportan madera cargas en cubierta en el Código IS de 2008.


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ADOPCIÓN de las Directrices emanadas por la Organización Marítima Internacional (OMI) a través del Comité de Seguridad Marítima en su 101ª periodo de sesiones (5 a 14 de junio de 2019), relativo a "DIRECTRICES PROVISIONALES PARA REDUCIR AL MÍNIMO LA FRECUENCIA Y LAS CONSECUENCIAS DE LOS INCENDIOS EN LOS ESPACIOS DE CARGA RODADA V LOS ESPACIOS DE CATEGORÍA ESPECIAL DE LOS BUQUES DE PASAJE DE lRANSBORDO RODADO NUEVOS Y EXISTENTES"; la cual tiene como propósito acrecentar la Seguridad Marítima y la Prevención de la Contaminación, así como facilitar la prevención de accidentes marítimos.


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ADOPCIÓN de las Directrices emanadas por la Organización Marítima Internacional (OMI) a través del Comité de Seguridad Marítima en su 101 º periodo de sesiones (5 a 14 de junio de 2019) relativo at "TRANSPORTE DE PRODUCTOS DEL CAPÍTULO 19 DEL CÓDIGO CIG, ENMENDADO {RESOLUCIÓN MSC.370(93), EN BUQUES CONSTRUIDOS DESPUÉS DEL 1 DE JULIO DE 1986 Y ANTES DEL 1 DE JULIO DE 2016" la cual tiene como propósito establecer Normas de carácter Internacional que regulen el Transporte Marítimo de Gases Licuados garantizando a la vez la seguridad de la tripulación, del buque, su carga y del medio ambiente.


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Título

Circular AD 021-2020

ADOPCIÓN de las Directrices emanadas por la Organización Marítima Internacional (OMI) a través del Comité de Seguridad Marítima en su 101 º periodo de sesiones (5 a 14 de junio de 2019) relativo a las
“INTERPRETACIONES UNIFICADAS DEL CAPÍTULO 11-2 DEL CONVENIO SOLAS“, las cuales tienen como propósito que las mismas sean adoptadas y publicadas en su forma íntP.gra como parte del compromiso que se tiene de alentar y facilitar la adopción general de normas tan elevadas como resulte factible en cuestiones relacionadas con la Seguridad Marítima, la eficiencia de la navegación y la prevención de la contaminación de la mar ocasionada por los buques.
Edición No.21
Año: 2020
Fuente: AD
Formato: PDF

Circular AD  021-2020


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ADOPCIÓN de las Directrices emanadas por la Organización Marítima Internacional (OMI) a través del Comité de Seguridad Marítima en su 101 º periodo de sesiones (5 a 14 de junio de 2019) relativo a las "INTERPRETACIONES UNIFICADAS DEL CAPÍTULO 11-2 DEL CONVENIO SOLAS", las cuales tienen como propósito que las mismas sean adoptadas y publicadas en su forma íntP.gra como parte del compromiso que se tiene de alentar y facilitar la adopción general de normas tan elevadas como resulte factible en cuestiones relacionadas con la Seguridad Marítima, la eficiencia de la navegación y la prevención de la contaminación de la mar ocasionada por los buques.


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ADOPCIÓN de las Directrices emanadas por la Organización Marítima Internacional (OMI) a través del Comité de Seguridad Marítima en su 93° período de sesiones, de fecha 22 de mayo de 2014, relativo a las ENMIENDAS AL CÓDIGO INTERNACIONAL DE DISPOSITIVOS DE SALVAMENTO (CODIGO IDS); La cual tiene como propósito lograr una efectiva evaluación y prueba de dichos disposilivo5 que son indispensables para asegurar la Seguridad de la Vida Humana en el Mar minimizando los riesgos de tripulantes y pasajeros a bordo de todo buque que navegue bajo el pabellón hondureño.


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ADOPCIÓN de las Directrices emanadas por la Organización Marítima Internacional (OMI) relativo a las "ENMIENDAS ADOPTADAS EL 4 DE DICIEMBRE DE 2013 Al CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE ARQUEO DE BUQUES, 1969" la cu~I tiene como propósito acrecentar la Seguridad tanto de los buques y de los bienec; Pn el mar como de la vida de las personas a bordo de los buques.


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