Aclaración del termino "Granelero" y Orientaciones para la aplicación de las Reglas del Convenio SOLAS a los buques que t ranspo.rten ocasionalmente cargas secas a granel y que no se consideren graneleros de conformidad con la Regla Xll/1.1 y el Capitulo 11-1.
ADOPCIÓN de las Disposiciones Técnicas emanadas de la Organización Marítima Internacional (OMI), la cual tiene como propósito asegurar la efectividad y control de la Administración de los instrumentos marítimos de los cuales Honduras es Estado Parte y para fortalecer el funcionamiento de la institución.
ADOPCIÓN de las Disposiciones Técnicas emanadas de la Organización , Marítima Internacional (OMI), la cual tiene como propósito segun la efectividad y control de la Administración de los instrumentos de los cuales Honduras es Estado Parte y para fortalecer el funciones de la institución .
La Dirección General de la Marina Mercante informa a las personas naturales y jurídicas involucradas en actividades turísticas, recreativas y comerciales en la Cuenca del Lago de Yojoa, así como a representantes legales, oficiales de Capitanías de Puerto, personal de la Dirección y entidades gubernamentales y no gubernamentales relacionadas con el ámbito marítimo, que a partir de la fecha toda construcción, ampliación o reparación de muelles, así como la instalación de estructuras sobre el lago, requerirá la previa autorización de esta Autoridad Marítima. El incumplimiento de esta normativa será sujeto de sanciones conforme a la Ley Orgánica de la Marina Mercante y los convenios internacionales en vigor para Honduras.
ADOPCIÓN de las Directrices emanadas por el Convenio Consultivo de la Organización Marítima Internacional (OMI) a través de la Asamblea, en su 31° período de sesiones, relativo a DIRECTRICES PARA EFECTUAR RECONOCIMIENTOS DE CONFORMIDAD CON EL SISTEMA ARMONIZADO DE RECONOCIMIENTOS Y CERTIFICACION (SARC), 2019¡ La cual tiene como propósito mejorar la implantación de los Convenios e Instrumentos Internacionales Marítimos, para garantiz.Jr que las reglas se implanten y cumplan de forma efectiva, eficaz y sistemática.
ADOPCIÓN de las Directrices emanadas por la Organización Marítima Internacional (OMI) a través del Comité de Seguridad Marítima en su 85º período de sesiones, relativo a NOTAS EXPLICATIVAS REVISADAS DE LAS REGLAS SOBRE COMPARTIMENTADO Y ESTABILIDAD CON AVERIA DEL CAPITULO 11-1 DEL CONVENIO SOLAS; La cual tiene como propósito garantizar coherencia con las Partes B y B-1, con respecto a la integridad estanca de los buques.
ADOPCIÓN de las Directrices emanadas por la Organización Marítima Internacional (OMI) a través del Comité de Seguridad Marítima en su 91 º período de sesiones, relativo a ENMIENDAS ADOPTADAS EL 4 DE DICIEMBRE DE 2013 AL CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE LINEAS DE CARGA, 1966; La cual tiene como propósito de conferir carácter obligatorio la utilización del Código 111, así mismo se añadieron nuevas definiciones posterior a la definición 12, así como un nuevo Anexo IV, contentivo de la Regla 53 y Regla 54.
ADOPCIÓN de las Directrices emanadas por la Organización Marítima Internacional (OMI) a través del Comité de Seguridad MJrítima en su 101ª período de sesiones (14 de junio de 2019),relativo a ENMIENDAS AL CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA SEGURIDAD DE LA VIDA HUMANA EN EL MAR (CONVENIO SOLAS), 1974, ENMENDADO relacionado al "INVENTARIO DEL EQUIPO DE SEGURIDAD PARA BUQUE DE CARGA" y el "INVENTARIO DEL EQUIPO DE SEGURIDAD PARA BUQUE DE PASAJE"; Las cuales tienen como propósito la adopción general de normas tan elevadas como resulte factible en cuestiones relacionadas con la Seguridad Marítima, la eficiencia de la navegación y la prevención y contención de la contaminación del mar ocasionada por los buques.