LICITACIÓN PÚBLICA No.L!>N-001/l019 PARA LA "ADQUISICIÓN DF. EQUIPO E INSTALACIÓN PARA EL CENTRO DE FUSIÓN DE LA OFICINA DE ANÁLISIS Y CONTROL MARÍTIMO"
LICITACIÓN PÚBLICA No.L!>N-001/l019 PARA LA "ADQUISICIÓN DF. EQUIPO E INSTALACIÓN PARA EL CENTRO DE FUSIÓN DE LA OFICINA DE ANÁLISIS Y CONTROL MARÍTIMO"
Adquisición de equipo e instalación para el Centro de Fusión de la Oficina de Análisis y Control Marítimo
La Dirección General de la Marina Mercante informa a las personas naturales y jurídicas involucradas en actividades turísticas, recreativas y comerciales en la Cuenca del Lago de Yojoa, así como a representantes legales, oficiales de Capitanías de Puerto, personal de la Dirección y entidades gubernamentales y no gubernamentales relacionadas con el ámbito marítimo, que a partir de la fecha toda construcción, ampliación o reparación de muelles, así como la instalación de estructuras sobre el lago, requerirá la previa autorización de esta Autoridad Marítima. El incumplimiento de esta normativa será sujeto de sanciones conforme a la Ley Orgánica de la Marina Mercante y los convenios internacionales en vigor para Honduras.
La Dirección General de la Marina Mercante notifica a propietarios de buques, armadores, representantes legales, organizaciones reconocidas y proveedores de combustible sobre la obligatoriedad de cumplir con las regulaciones del Anexo VI del Convenio MARPOL, relacionadas con la reducción de la contaminación atmosférica. Los buques deben utilizar combustible con un contenido de azufre no mayor al 0.50%, o contar con sistemas equivalentes de reducción de emisiones. La normativa se aplicará estrictamente desde el 1 de enero de 2020, con procedimientos específicos para zonas de control de emisiones y verificación mediante notas de entrega de combustible.
Licitación Pública No. LPN-001/2019 para la adquisición de equipo e instalación del Centro de Fusión de la Oficina de Análisis y Control Marítimo en Honduras.
ADOPCIÓN de las Directrices emanadas por el Convenio Consultivo de la Organización Marítima Internacional (OMI) a través de la Asamblea, en su 31° período de sesiones, relativo a DIRECTRICES PARA EFECTUAR RECONOCIMIENTOS DE CONFORMIDAD CON EL SISTEMA ARMONIZADO DE RECONOCIMIENTOS Y CERTIFICACION (SARC), 2019¡ La cual tiene como propósito mejorar la implantación de los Convenios e Instrumentos Internacionales Marítimos, para garantiz.Jr que las reglas se implanten y cumplan de forma efectiva, eficaz y sistemática.
ADOPCIÓN de las Directrices emanadas por la Organización Marítima Internacional (OMI) a través del Comité de Seguridad Marítima en su 85º período de sesiones, relativo a NOTAS EXPLICATIVAS REVISADAS DE LAS REGLAS SOBRE COMPARTIMENTADO Y ESTABILIDAD CON AVERIA DEL CAPITULO 11-1 DEL CONVENIO SOLAS; La cual tiene como propósito garantizar coherencia con las Partes B y B-1, con respecto a la integridad estanca de los buques.
ADOPCIÓN de las Directrices emanadas por la Organización Marítima Internacional (OMI) a través del Comité de Seguridad Marítima en su 91 º período de sesiones, relativo a ENMIENDAS ADOPTADAS EL 4 DE DICIEMBRE DE 2013 AL CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE LINEAS DE CARGA, 1966; La cual tiene como propósito de conferir carácter obligatorio la utilización del Código 111, así mismo se añadieron nuevas definiciones posterior a la definición 12, así como un nuevo Anexo IV, contentivo de la Regla 53 y Regla 54.