LOS CERTIFICADOS TECNICOS Y LOS SUPLEMENTOS ADJUNTOS DEBERAN SEGUIR EL FORMATO ESTABLECIDO EN LOS ANEXOS DE LOS CONVENIOS MARITIMOS Y DEBERAN ESTAR REDACTADOS EN IDIOMA ESPAÑOL CON LA TRADUCCIÓN ENTRE LÍNEAS AL INGLÉS.- LAS DIMENSIONES DE DICHOS FORMATOS SERAN DE 216 MILIMETROS POR 330 MILIMETROS (8.5 POR 13 PULGADAS). LA OBSERVANCIA DE ESTAS DISPOSICIONES ES OBLIGATORIA DE CONFORMIDAD CON LA LEY.
Las Organizaciones Reconocidas autorizadas por esta Administración mediante Contrato de Delegación para la prestación de servicios de reconocimiento e inspección y emisión de certificados técnicos en nombre del Gobierno de la Republica de Honduras a buques con bandera hondureña de conformidad con los Convenios Marítimos Internacionales de los cuales Honduras es parte, a las resoluciones y circulares de la Organización Marítima Internacional (OMI) y al tenor de lo dispuesto en la I:ey Orgánica de la Marina Mercante, Reglamentos, Circulares, Contrato de Delegación y. demás disposiciones emitidas por esta Administración Marítima, deberán dar estricto cumplimiento a lo establecido en las mismas,
Circular 007-DGMM-2010
Resolución 24/2003, Acuerdo DGMM 02-2007
Aclaración del termino "Granelero" y Orientaciones para la aplicación de las Reglas del Convenio SOLAS a los buques que t ranspo.rten ocasionalmente cargas secas a granel y que no se consideren graneleros de conformidad con la Regla Xll/1.1 y el Capitulo 11-1.
Ley Orgánica de la Marina Mercante ordenanza de puerto cortes; estrategia marítima de honduras
Circular DGMM 005-2012
Ley Orgánica de la Marina Mercante, Reglamento de Inspección, Reconocimiento y Expedición de Certificados de Seguridad Marítima a Buques de Registro Hondureño; Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques MARPOL.
Ley Orgá nica de la Marina Mercante, Reglamento de Inspección, Reconocimiento y Expedición de Certificados de Seguridad Marítima a Buques de Registro Hondureño: Convenio Internaciona l para Prevenir la Contaminación por los Buques MARPOL.